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Planes nacionales de aplicación

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-1/12
Fecha
May 2, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Implementación nacional/transposición Acuerdo internacional-implementación
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
First Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.French.doc
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Arabic.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.English.PDF
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.English.DOC
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.French.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Chinese.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Spanish.pdf
Resumen

5. Pide a la secretaría que, en colaboración con otras organizaciones competentes y con sujeción a la disponibilidad de recursos, elabore otras orientaciones sobre la evaluación socioeconómica, el cálculo de los costes de los planes de acción, incluidos los costes adicionales y totales y los planes de acción para contaminantes orgánicos persistentes específicos, y al hacerlo tenga en cuenta las especiales circunstancias de los países en desarrollo y de los países con economías en transición;

6. Pide a la secretaría que elabore una lista de expertos cuya asistencia pueda recabarse para la elaboración de planes de acción;

7. Adopta las orientaciones para la revisión y actualización de los planes nacionales de aplicación que figura en el anexo de la presente decisión;

8. Pide a la secretaría que siga perfeccionando el proceso para la revisión y actualización de los planes nacionales de aplicación para su examen por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión;

9. Pide al mecanismo financiero del Convenio que, reconociendo la importancia que los planes nacionales de aplicación revisten para la capacidad de las Partes de cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio, apoye la revisión y actualización periódicas de los planes nacionales de aplicación con arreglo a las orientaciones adoptadas en el párrafo 1 supra.