× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Planes nacionales de aplicación Tipo de documento Decision Número de referencia SC-1/12 Fecha May 2, 2005 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Implementación nacional/transposición Acuerdo internacional-implementación Tratado Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001) Reunión First Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention Página web www.informea.org Texto completo UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.French.doc UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Arabic.docx UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.English.PDF UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Arabic.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.English.DOC UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Chinese.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.French.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Spanish.doc UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Chinese.docx UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Russian.docx UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Russian.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-12.Spanish.pdf Resumen 5. Pide a la secretaría que, en colaboración con otras organizaciones competentes y con sujeción a la disponibilidad de recursos, elabore otras orientaciones sobre la evaluación socioeconómica, el cálculo de los costes de los planes de acción, incluidos los costes adicionales y totales y los planes de acción para contaminantes orgánicos persistentes específicos, y al hacerlo tenga en cuenta las especiales circunstancias de los países en desarrollo y de los países con economías en transición; 6. Pide a la secretaría que elabore una lista de expertos cuya asistencia pueda recabarse para la elaboración de planes de acción; 7. Adopta las orientaciones para la revisión y actualización de los planes nacionales de aplicación que figura en el anexo de la presente decisión; 8. Pide a la secretaría que siga perfeccionando el proceso para la revisión y actualización de los planes nacionales de aplicación para su examen por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión; 9. Pide al mecanismo financiero del Convenio que, reconociendo la importancia que los planes nacionales de aplicación revisten para la capacidad de las Partes de cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio, apoye la revisión y actualización periódicas de los planes nacionales de aplicación con arreglo a las orientaciones adoptadas en el párrafo 1 supra.