Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá:
a) apoyar la recopilación o realización de nuevos estudios de casos sobre la CITES y los medios de subsistencia, de acuerdo con lo indicado en la Decisión 18.33 (Rev. CoP19), párrafo a), y ayudará a las Partes a publicar los estudios de casos en las plataformas apropiadas y a presentarlos en los formatos y formas que sean más efectivos con respecto al público objetivo, incluyendo en el sitio web de la CITES;
b) organizar una reunión conjunta del grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre la participación los pueblos indígenas y las comunidades locales* y el grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre la CITES y los medios de subsistencia a fin de apoyar la aplicación de las Decisiones 18.31 (Rev. CoP19) y 18.34 (Rev. CoP19);
c) organizar la producción de materiales de divulgación, incluidos cortometrajes basados en los estudios de casos, a fin de fomentar la sensibilización sobre la aplicación de la CITES y los medios de subsistencia; promover buenas prácticas al respecto, incluida su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; y compartir esos materiales en las plataformas apropiadas, en particular el sitio web de la CITES, los canales de los medios sociales, medios externos y exposiciones; e d) informar al Comité Permanente sobre los progresos logrados en la aplicación de los párrafos a) – c) y la Resolución Conf. 16.6 (Rev. CoP18), sobre La CITES y los medios de subsistencia.