El Comité Permanente deberá:
a) establecer un grupo de trabajo entre reuniones sobre la CITES y los medios de subsistencia, que trabajará en colaboración con la Secretaría para:
i) examinar nuevos estudios de casos sobre la CITES y los medios de subsistencia para extraer las mejores prácticas y las lecciones aprendidas;
ii) examinar el proyecto de Orientación sobre la manera de obtener los máximos beneficios del comercio de especies CITES para los pueblos indígenas y las comunidades locales, y proporcionar recomendaciones a la Secretaría y al Comité Permanente; y
iii) examinar el informe sobre el Análisis del uso de marcas registradas, la certificación y mecanismos de trazabilidad para los productos de especies incluidas en los Apéndices de la CITES elaborados por pueblos indígenas y comunidades locales, con el fin de mejorar la conservación y los resultados para los medios de subsistencia, y proporcionar recomendaciones al Comité Permanente, incluyendo las medidas que podrían adoptarse a continuación, según proceda; y
b) examinar el informe del grupo de trabajo sobre medios de subsistencia y el informe de la Secretaría sobre los progresos logrados en relación con la Decisión 18.35 (Rev. CoP19) y sobre la aplicación de la Resolución Conf. 16.6 (Rev. CoP18) sobre La CITES y los medios de subsistencia y formular recomendaciones, según proceda, a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.