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Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta en el anexo III del Convenio de Rotterdam

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
RC-8/4
Fecha
Apr 24, 2017
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Sustancias peligrosas
Tratado
Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimento fudamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Sep 29, 1998)
Reunión
Meetings of the conferences of the parties to the Basel, Rotterdam and Stockholm conventions (BC COP-13, RC COP-8, SC COP-8)
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Ru.docx
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Sp.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Ch.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Ar.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.En.docx
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Ch.docx
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Fr.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Fr.docx
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Ar.docx
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Ru.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.Sp.docx
UNEP-FAO-RC-COP.8-RC-8-4.En.pdf
Resumen

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter las parafinas cloradas de cadena corta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluir esos productos químicos en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como productos químicos industriales,