× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Inclusión de productos químicos en los anexos A, B y/o C del Convenio Tipo de documento Decision Número de referencia SC-2/8 Fecha May 1, 2006 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Sustancias peligrosas Tratado Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001) Reunión Second Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention Página web www.informea.org Texto completo UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.English.PDF UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Spanish.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Arabic.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.English.DOC UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.French.doc UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.French.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Chinese.docx UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Chinese.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Russian.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Russian.docx UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Spanish.doc UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Arabic.docx Resumen 3. Aprueba los criterios establecidos por el Comité que han de tenerse en consideración cuando se seleccionen expertos de la lista que figura en el párrafo 1 de la decisión POPRC-1/2; 4. Toma nota del plan normalizado de trabajo adoptado por el Comité; 5. Confirma el entendimiento del Comité de que la evaluación de la gestión de riesgos estipulada en el párrafo 8 del artículo 8 del Convenio ha de prepararse de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado a) del párrafo 7 del artículo 8 del Convenio; 6. Toma nota de las disposiciones de confidencialidad provisionales del Comité que figuran en la decisión POPRC-1/1 y pide al Comité que continúe sus deliberaciones sobre cuestiones relativas a la confidencialidad sobre la base de las orientaciones de la Conferencia de las Partes en su segunda reunión y presente su propuesta definitiva de las disposiciones de confidencialidad para que la Conferencia de las Partes las examine en su tercera reunión; 7. Toma nota asimismo del carácter técnico de la cuestión del modo de considerar los isómeros o los grupos de isómeros de productos químicos propuestos por las Partes para su inclusión en los anexos A, B y/o C de Convenio, conforme al artículo 8, y pide al Comité que formule recomendaciones sobre el enfoque que se debería adoptar para abordar esa cuestión a fin de que la Conferencia de las Partes las examine en su tercera reunión.