Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Inclusión de productos químicos en los anexos A, B y/o C del Convenio

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-2/8
Fecha
May 1, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Sustancias peligrosas
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Second Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.English.PDF
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.English.DOC
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.French.doc
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.French.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Chinese.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-8.Arabic.docx
Resumen
3. Aprueba los criterios establecidos por el Comité que han de tenerse en consideración cuando se seleccionen expertos de la lista que figura en el párrafo 1 de la decisión POPRC-1/2; 4. Toma nota del plan normalizado de trabajo adoptado por el Comité; 5. Confirma el entendimiento del Comité de que la evaluación de la gestión de riesgos estipulada en el párrafo 8 del artículo 8 del Convenio ha de prepararse de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado a) del párrafo 7 del artículo 8 del Convenio; 6. Toma nota de las disposiciones de confidencialidad provisionales del Comité que figuran en la decisión POPRC-1/1 y pide al Comité que continúe sus deliberaciones sobre cuestiones relativas a la confidencialidad sobre la base de las orientaciones de la Conferencia de las Partes en su segunda reunión y presente su propuesta definitiva de las disposiciones de confidencialidad para que la Conferencia de las Partes las examine en su tercera reunión; 7. Toma nota asimismo del carácter técnico de la cuestión del modo de considerar los isómeros o los grupos de isómeros de productos químicos propuestos por las Partes para su inclusión en los anexos A, B y/o C de Convenio, conforme al artículo 8, y pide al Comité que formule recomendaciones sobre el enfoque que se debería adoptar para abordar esa cuestión a fin de que la Conferencia de las Partes las examine en su tercera reunión.