El Comité Permanente establecerá un grupo de trabajo entre reuniones integrado por Partes de tantas regiones como sea posible para:
a) seguir examinando el proyecto de Orientaciones sobre la cadena de custodia necesaria para demostrar la adquisición legal del plantel fundador/reproductor/parental, teniendo en cuenta los debates mantenidos en la CoP20 y los documentos informativos y las resoluciones pertinentes de dicha reunión, que resulten apropiados;
b) examinar la Resolución Conf. 9.19 (Rev. CoP15) sobre Registro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el Apéndice I con fines de exportación, la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP20) sobre Reglamentación del comercio de plantas, la Resolución Conf. 10.16 (Rev. CoP19) sobre Especímenes de especies animales criados en cautividad, la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20) sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, y la Resolución Conf. 18.7 (Rev. CoP20) sobre Dictámenes de adquisición legal con miras a proponer un entendimiento común de los términos plantel fundador, parental y reproductor, en particular pero sin limitarse a ello, para la puesta en práctica del Artículo VII, párrafos 4 y 5 de la Convención;
c) hacer aportaciones al taller técnico sobre el examen de las disposiciones de la CITES relacionadas con el comercio de especímenes de animales y plantas de origen no silvestre y tener en cuenta los resultados del taller; y
d) presentar un informe o cualquier recomendación a la 82ª reunión del Comité Permanente.