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Labor en el período entre reuniones relativa al proceso de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
RC-7/5
Fecha
May 3, 2015
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Sustancias peligrosas
Tratado
Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimento fudamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Sep 29, 1998)
Reunión
Meetings of the conferences of the parties to the Basel, Rotterdam and Stockholm conventions (BC COP-12, RC COP-7, SC COP-7)
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Fr.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Ru.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Ru.docx
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Sp.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Sp.docx
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Ch.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Fr.docx
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Ar.docx
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.En.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Ar.pdf
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.En.docx
UNEP-FAO-RC-COP.7-RC-7-5.Ch.docx
Resumen

La Conferencia de las Partes,

Recordando el objetivo del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, enunciado en el artículo 1 del Convenio,

1. Decide establecer un pequeño grupo de trabajo entre reuniones integrado por Partes interesadas y observadores encargado de la labor descrita en el párrafo 4 de la presente decisión;