× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Pueblos indígenas y comunidades locales Tipo de documento Decision Número de referencia 20.33 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Tomando en consideración el documento SC78 Doc. 27, el Comité Permanente deberá: a) considerar enfoques para buscar y examinar las experiencias de las Partes en la utilización de las Orientaciones no vinculantes sobre consultas con pueblos indígenas, y comunidades locales* acerca de las propuestas para enmendar los Apéndices en sus preparativos para la CoP21, a fin de ajustar las orientaciones no vinculantes, según proceda; b) considerar si y cómo incorporar las ideas sobre la participación de los pueblos indígenas, y las comunidades locales* a nivel nacional propuestas en el documento SC78 Doc. 27 en la Resolución Conf. 16.6 (Rev. CoP18), sobre La CITES y los medios de subsistencia, a fin de evitar la duplicación; c) identificar las oportunidades y limitaciones de las ideas sobre el diálogo con los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de la CITES a nivel internacional presentadas en el documento SC78 Doc. 27 y otros documentos pertinentes; y d) formular recomendaciones en relación con los párrafos a), b) y c) de la Decisión 20.33 a la 21ª reunión de la Conferencia de las Partes.*A efectos de la presente decisión, se entiende que el término “pueblos indígenas y comunidades locales” incluye las comunidades rurales.