× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Aplicación de medidas internas más estrictas Tipo de documento Decision Número de referencia 20.105 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se recomienda que las Partes que hayan adoptado medidas internas más estrictas se aseguren de que las formalidades administrativas y los procedimientos reglamentarios requeridos para la aplicación de esas medidas se lleven a cabo de manera eficiente y oportuna, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo VIII de la Convención, compartan información de manera proactiva y consulten a otras Partes interesadas para aportar claridad y transparencia sobre los procedimientos y requisitos. Se recomienda asimismo a las otras Partes interesadas que aporten respuestas oportunas, completas y precisas a las consultas en las que se solicite información necesaria para cumplir con las obligaciones dimanantes de esas medidas internas más estrictas.