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Aplicación de medidas internas más estrictas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.105
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se recomienda que las Partes que hayan adoptado medidas internas más estrictas se aseguren de que las formalidades administrativas y los procedimientos reglamentarios requeridos para la aplicación de esas medidas se lleven a cabo de manera eficiente y oportuna, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo VIII de la Convención, compartan información de manera proactiva y consulten a otras Partes interesadas para aportar claridad y transparencia sobre los procedimientos y requisitos. Se recomienda asimismo a las otras Partes interesadas que aporten respuestas oportunas, completas y precisas a las consultas en las que se solicite información necesaria para cumplir con las obligaciones dimanantes de esas medidas internas más estrictas.