× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Orientación para el mecanismo financiero Tipo de documento Decision Número de referencia SC-1/9 Fecha May 2, 2005 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Financiamiento Tratado Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001) Reunión First Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention Página web www.informea.org Texto completo UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Chinese.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Spanish.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Arabic.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.English.PDF UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Russian.docx UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Russian.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Arabic.docx UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.English.DOC UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.French.pdf UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Spanish.doc UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.French.doc UNEP-POPS-COP.1-SC-1-9.Chinese.docx Resumen 2. Pide a la secretaría que transmita la orientación para el mecanismo financiero que figura en el anexo de la presente decisión a la entidad o entidades a las que se encomiende el funcionamiento del mecanismo financiero de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 13 del Convenio; 3. Pide además a la secretaría que transmita la orientación para el mecanismo financiero que figura en el anexo de la presente decisión al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que es, con carácter provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero con arreglo a lo dispuesto en el artículo14 del Convenio; 4. Pide a la entidad o entidades encargadas de las operaciones del mecanismo financiero del Convenio, incluido el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que incorporen de forma continua las orientaciones de la Conferencia de las Partes a la hora de desarrollar sus programas operacionales para asegurar que se tengan en cuenta los objetivos del Convenio; 5. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que prepare y presente a la Conferencia de las Partes en cada una de sus reuniones ordinarias informes sobre sus operaciones en apoyo del Convenio, ateniéndose a lo estipulado en el memorando de entendimiento revisado entre la Conferencia de las Partes y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.