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Orientaciones sobre los dictámenes de extracción no perjudicial para el comercio de trofeos de caza de leopardo (Panthera pardus)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
18.169 (Rev. CoP19)
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos externos, deberá: a) alentar y apoyar a todas las Partes con cupos de trofeos de caza de leopardo establecidos en virtud de la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP19) para que intercambien información y enseñanzas extraídas en relación con el proceso para determinar que dichos cupos no son perjudiciales para la supervivencia de la especie en el medio silvestre; y b) en cooperación con los Estados del área de distribución y los expertos pertinentes, elaborar orientaciones que ayuden a las Partes a formular dictámenes de extracción no perjudicial para el comercio de trofeos de caza de leopardo, de conformidad con la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP19), presentar el proyecto de orientaciones al Comité de Fauna para su examen, publicar dichas orientaciones en el sitio web de la CITES y fomentar su uso por las Partes pertinentes.