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Viabilidad de un proceso ECS adaptado para tiburones y rayas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.48
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Sujeto a la disposición de financiación externa, la Secretaría deberá: a) redactar un informe que contemple un proceso de Examen del Comercio Significativo adaptado para tiburones y rayas, en el cual: i) se seleccionen especies de alta prioridad que son objeto de comercio internacional en consonancia con la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP18) sobre Examen del comercio significativo de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II; ii) se determinen cuáles son las poblaciones afectadas de la especie seleccionada; y a continuación iii) se identifiquen los Estados del área de distribución y los Estados pesqueros con un comercio significativo de las poblaciones objeto de preocupación; y b) proporcionar al Comité de Fauna el informe con las implicaciones y la viabilidad de la puesta en práctica de dicho proceso y proponer cualquier enmienda de la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP18) sobre Examen del comercio significativo de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II que pueda ser necesaria.