× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Directrices vigentes de las Naciones Unidas sobre la movilización de recursos de agentes no estatales Tipo de documento Decision Número de referencia BC-14/28 Fecha Apr 28, 2019 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Acuerdo internacional-texto Tratado Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Apr 5, 1989) Reunión Meetings of the conferences of the parties to the Basel, Rotterdam and Stockholm conventions (BC COP-14, RC COP-9, SC COP-9) Página web www.informea.org Texto completo UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Russian.docx UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Arabic.docx UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.French.docx UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Chinese.pdf UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Arabic.pdf UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Russian.pdf UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.English.pdf UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Spanish.docx UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Chinese.docx UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.Spanish.pdf UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.French.pdf UNEP-CHW-COP.14-BC-14-28.English.docx Resumen La Conferencia de las Partes Solicita a la Secretaría que evalúe la pertinencia que las directrices existentes elaboradas por el sistema de las Naciones Unidas sobre la movilización de recursos de agentes no estatales, como entidades del sector privado, organizaciones no gubernamentales y bancos de desarrollo, pudieran tener para el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con vistas a fundamentar los posibles futuros arreglos relativos a esa cuestión, para que la Conferencia de las Partes pueda examinar en su próxima reunión esa evaluación realizada por la Secretaría.