El Comité Permanente deberá:
a) establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones para considerar cómo hacer participar efectivamente a los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de la CITES, teniendo en cuenta las deliberaciones de los últimos períodos de sesiones anteriores, incluida la información contenida en los documentos SC74 Doc.20.2 y SC70 Doc. 15, las experiencias compartidas por las Partes y los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente y las organizaciones internacionales pertinentes, y cualquier información proporcionada de conformidad con la Decisión 18.32 (Rev. CoP19); y presentar sus conclusiones y recomendaciones al Comité Permanente;
b) al establecer el grupo de trabajo entre períodos de sesiones, esforzarse por lograr un equilibrio regional de Partes y observadores, así como dar especial consideración a la participación de representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales*;
c) elaborar orientación no vinculante que las Partes que formulen propuestas puedan utilizar, según proceda, al consultar a los pueblos indígenas y las comunidades locales* como parte de las consultas que pudieran realizarse acerca de las propuestas para enmendar los Apéndices; y
d) formular recomendaciones sobre la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de la CITES a la 20ª reunión de Conferencia de las Partes.