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Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.128
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
El Comité Permanente, en consulta con la Secretaría, deberá llevar a cabo las tareas siguientes: a) trabajar con las Partes y los asociados pertinentes con miras a seguir elaborando normas y soluciones para el sistema de intercambio de información sobre permisos electrónicos (EPIX) para el intercambio de datos de permisos y certificados CITES y la mejora de la validación de los datos de los permisos CITES por las Autoridades Administrativas CITES y los funcionarios de aduanas; b) examinar la evaluación por parte de la Secretaría prevista en la Decisión 20.129, párrafo i), y proporcionar sus recomendaciones a la 21ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP21); c) reconociendo la importancia del requisito de ratificación de permisos y certificados en el momento de la exportación, supervisar los proyectos piloto de las Partes sobre posibles alternativas a la validación física de los permisos/certificados CITES basadas en las Directrices sobre el uso de códigos de barras 2D en los permisos/certificados CITES; d) supervisar y asesorar el trabajo de las Partes relacionado con el desarrollo de sistemas de trazabilidad para especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con el objetivo de facilitar su armonización con los permisos y certificados CITES; e) seguir supervisando el uso de los códigos del SA en la aplicación de procedimientos de control basados en el riesgo en diferentes países; f) apoyar el fomento de capacidad de las Autoridades Administrativas, especialmente de aquellas con mayores necesidades, en consonancia con las orientaciones desarrolladas, para recopilar, asegurar, mantener y transmitir datos electrónicamente, utilizando sistemas electrónicos de permisos compatibles con las especificaciones técnicas de la Secretaría y otras Autoridades Administrativas; g) considerar las formas en que los sistemas de emisión electrónica de permisos CITES pueden simplificar los procedimientos para el movimiento no comercial de instrumentos musicales; h) considerar opciones técnicas para apoyar la puesta en marcha de sistemas de emisión electrónica de permisos en casos de cambios en la nomenclatura de los Apéndices, de manera tal que se conserven los datos históricos del comercio sobre cualquier taxón, independientemente de los cambios en la nomenclatura o la taxonomía; y   i) presentar informes acerca de las actividades realizadas con arreglo a los párrafos a) a h) de la presente Decisión y formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 21ª reunión, según proceda.