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Decisión XXXV/16: respuesta a las repercusiones de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el nivel de base del consumo de hidrofluorocarbonos para determinadas Partes

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXV/16
Fecha
Oct 27, 2023
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-Fifth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando los efectos negativos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en la actividad económica de muchos países, en particular en relación con el consumo de hidrofluorocarbonos durante los años 2020-2022,

Observando que, de conformidad con el apartado c) del párrafo 8 qua del artículo 5 del Protocolo, cada Parte que opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal tiene derecho a utilizar la media de sus niveles calculados de consumo de las sustancias controladas del anexo F para los años 2020, 2021 y 2022, más el 65 % de su nivel de base del consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C, a los fines de cálculo de su nivel de base del consumo de sustancias del anexo F,

Reconociendo que las Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión han experimentado reducciones demostradas en sus respectivos niveles de consumo de hidrofluorocarbonos durante los años 2020-2022, en comparación con 2018-2019, que se espera que hayan calculado niveles de consumo de hidrofluorocarbonos en 2024 que superen sus respectivos niveles de base calculados, y que han expresado por escrito a la Secretaría su preocupación por las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en sus niveles de base,

  1. Que el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal, aplace, hasta que se disponga de los datos de 2026, cualquier examen de la situación de cumplimiento respecto de las medidas de control del consumo de sustancias del anexo F para cualquiera de las Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión, en el entendimiento de que la Parte seguirá haciendo todo lo posible para cumplir esas medidas de control;
  2. Instar a las Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión que aún no lo hayan hecho a que presenten con prontitud sus respectivos planes de ejecución de las actividades relativas a los HFC conforme a la Enmienda de Kigali, para su examen por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal.

Anexo de la decisión XXXV/16

1. Botswana 4. Mongolia 7. Santa Lucía
2. Cuba 5. República de Moldova

8. Turkmenistán

3. Mauricio 6. Rwanda