Observando que la República Popular Democrática de Corea ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 24 de enero de 1995, las Enmiendas de Londres y Copenhague el 17 de junio de 1999, las Enmiendas de Montreal y Beijing el 13 de diciembre de 2001 y la Enmienda de Kigali el 21 de septiembre de 2017, y que consta como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado destinar una suma de 23.569.025 dólares del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, para ayudar a la República Popular Democrática de Corea a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo,
Observando además que el consumo anual de 72,27 toneladas PAO de sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos (HCFC)) efectuado en 2019 por la República Popular Democrática de Corea supera el consumo máximo permitido de 70,2 toneladas PAO de sustancias controladas para ese año para esa Parte y que, por consiguiente, la Parte no cumplió las medidas de control del consumo previstas en el Protocolo respecto de los HCFC,
Observando que la producción anual de 26,95 toneladas PAO de HCFC realizada en 2019 por la República Popular Democrática de Corea supera la producción máxima permitida de 24,8 toneladas PAO de sustancias controladas para ese año y que, por consiguiente, la Parte incumplió las medidas de control de la producción previstas en el Protocolo sobre los HCFC,
Tomando nota además de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con la República Popular Democrática de Corea,
- Tomar nota con reconocimiento de la presentación por la República Popular Democrática de Corea de una explicación sobre su incumplimiento y un plan de acción para asegurar que en 2023 volverá a cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo para el consumo y la producción de HCFC;
- Observar que, en virtud de ese plan de acción, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, la República Popular Democrática de Corea se compromete específicamente a lo siguiente:
a) Reducir su consumo de HCFC de 72,27 toneladas PAO en 2019 y 2020 a los siguientes niveles máximos:
i) 58,00 toneladas PAO en 2021;
ii) 58,00 toneladas PAO en 2022;
iii) 33,20 toneladas PAO en 2023;
iv) Niveles permitidos por el Protocolo de Montreal a partir de 2024;
b) Reducir su producción de HCFC de 26,95 toneladas PAO en 2019 y 2020 a los siguientes niveles máximos:
i) 24,80 toneladas PAO en 2021;
ii) 24,80 toneladas PAO en 2022;
iii) 0 toneladas PAO en 2023;
iv) Niveles permitidos por el Protocolo de Montreal a partir de 2024;
- Instar a la República Popular Democrática de Corea a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para estudiar las opciones de aplicación de su plan de acción para eliminar gradualmente el consumo y la producción de HCFC, con sujeción a la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
- Vigilar de cerca los progresos de la República Popular Democrática de Corea en lo que respecta a la aplicación de su plan de acción y la eliminación de los HCFC. En la medida en que la Parte se esfuerce por aplicar y cumplir medidas específicas de control del Protocolo, debería seguir siendo tratada de la misma manera que una Parte en regla. A ese respecto, la República Popular Democrática de Corea debería seguir teniendo derecho a recibir asistencia adecuada para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que puede adoptar una Reunión de las Partes con respecto al incumplimiento del Protocolo, con sujeción a la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
- Invitar a la República Popular Democrática de Corea a que instaure políticas nacionales adicionales que faciliten la eliminación de los HCFC, por ejemplo mediante la prohibición de las importaciones, la producción o nuevas instalaciones, o la certificación de los técnicos y las empresas de refrigeración;
- Advertir a la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que puede adoptar la Reunión de las Partes con respecto al incumplimiento, que, en caso de que la República Popular Democrática de Corea no regrese a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas acordes con el punto C de la lista indicativa de medidas. Entre esas medidas podrían contarse las previstas en el artículo 4, como la de asegurar el cese del suministro de los HCFC objeto de incumplimiento, de modo que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.