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Decisión XXXI/8: Mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas y órganos subsidiarios provisionales - Procedimientos relativos a la presentación de candidaturas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXI/8
Fecha
Nov 8, 2019
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-First Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo la importante función que desempeñan el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas y órganos subsidiarios provisionales en la presentación de evaluaciones científicas y técnicas independientes, que han ayudado a las Partes a llegar a decisiones bien fundamentadas,

Recordando la decisión XXVIII/1, por la que las Partes aprobaron la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal sobre la reducción de los hidrofluorocarbonos, y reconociendo las dificultades que se avecinan en relación con la aplicación de la Enmienda de Kigali, como lograr la eficiencia energética, los beneficios para el clima y la seguridad,

Recordando también la decisión XXIV/8, en la que las Partes establecieron el mandato, el código de conducta y directrices sobre declaración y conflictos de intereses para el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales,

Tomando nota de la decisión XXX/15, en la que las Partes pidieron que se revisara el mandato, la composición, el equilibrio, las esferas de competencia y la carga de trabajo del Grupo,

Tomando nota también

de la decisión XXX/16, en la que se instaba a las Partes a que aplicaran el mandato del Grupo y a que, antes de proponer candidaturas para los nombramientos al Grupo, consultaran a los copresidentes del Grupo y se remitieran a la matriz de conocimientos especializados necesarios,

  1. Reiterar la importancia del mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y, en particular, de la sección 2.9 del anexo de la decisión XXIV/8, relativa a las directrices para la presentación de candidaturas, y reiterar también la importancia del anexo, en el que se definen los requisitos y la información que ha de incluirse en la matriz de conocimientos especializados necesarios;
  2. Solicitar al Grupo que, como parte de su informe anual sobre los progresos realizados, proporcione un resumen, en el que se expliquen a grandes rasgos las medidas que el Grupo y sus comités de opciones técnicas han aplicado para asegurar el cumplimiento estricto del mandato del Grupo mediante procedimientos claros y transparentes, que incluyan la celebración de consultas con los coordinadores sobre todos los aspectos, tal como se dispone en el mandato, en relación con: a) los procesos de nombramiento, teniendo en cuenta la matriz de conocimientos especializados necesarios y las especialidades de las que ya se dispone; b) las candidaturas propuestas y las decisiones sobre nombramientos; c) la rescisión del nombramiento; y d) las sustituciones;
  3. Solicitar a las Partes que, al proponer la candidatura de expertos al Grupo, los comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales, utilicen el formulario de presentación de candidaturas del Grupo y las directrices correspondientes con el fin de facilitar la presentación de candidaturas apropiadas, que tengan en cuenta la matriz de conocimientos especializados necesarios, y el equilibrio geográfico y de género, además de las especialidades necesarias para hacer frente a las nuevas cuestiones relacionadas con la Enmienda de Kigali, como la eficiencia energética, las normas de seguridad y los beneficios para el clima;
  4. Solicitar a la Secretaría del Ozono que dé acceso a los formularios de presentación de candidaturas para integrar el Grupo en su sitio web y, por medio de los portales de las reuniones, permita acceder a los formularios con las candidaturas a miembros del Grupo propuestas por las Partes, a fin de facilitar su examen y las deliberaciones sobre las candidaturas propuestas entre las Partes;
  5. Instar a las Partes a que apliquen el mandato del Grupo y a que, antes de proponer candidaturas para los nombramientos al Grupo, celebren consultas con los copresidentes del Grupo y se remitan a la matriz de conocimientos especializados necesarios, con arreglo a lo dispuesto en la decisión XXX/16.