Recordando la decisión XXX/3 relativa a las emisiones inesperadas de triclorofluorometano (CFC-11), en particular el mandato en ella otorgado al Grupo de Evaluación Científica de proporcionar a las Partes información adicional a ese respecto en 2020,
Recordando también la decisión XIV/7 sobre la vigilancia del comercio de sustancias que agotan el ozono y la prevención del comercio ilícito de sustancias que agotan la capa de ozono, en cuyo párrafo 7 se pidió a las Partes que comunicasen a la Secretaría del Ozono información sobre el comercio ilícito,
Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica sobre las emisiones de CFC-11 y sus posibles fuentes, y el hecho de que las Partes siguen expresando su preocupación acerca de las repercusiones de esas emisiones para la capa de ozono,
Tomando nota del informe del Simposio Internacional sobre el Aumento Inesperado de las Emisiones de CFC-11, sustancia que agota el ozono, celebrado en marzo de 2019,
Tomando nota también del documento UNEP/OzL.Pro/ExCom/83/38 sobre los sistemas vigentes de supervisión, presentación de informes, verificación y concesión de licencias y cupos, remitido por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral a las Partes para su examen,
Expresando reconocimiento por la información que las Partes han proporcionado al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 41ª reunión y a la 31ª Reunión de las Partes con vistas a seguir analizando las emisiones inesperadas de CFC-11, en particular la información que figura en el documento UNEP/OzL.Pro.31/INF/9,
Tomando nota del documento sobre las posibles formas de proceder frente a la producción y el comercio ilícitos de sustancias controladas en el marco del Protocolo de Montreal, como se indica en el anexo II del informe presentado por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal en su 63ª reunión[1],
- Solicitar a toda Parte que tenga conocimiento de información sobre las emisiones de CFC-11 que indique que la Parte ha excedido su nivel máximo permitido de producción o consumo de CFC-11, que presente a la Secretaría, sin demora injustificada, una descripción de las circunstancias específicas que considera que son la causa de las emisiones inesperadas de CFC-11;
- Recordar a las Partes que deben actualizar sus informes con arreglo al artículo 7, si tienen conocimiento de nuevos datos;
- Recordar a las Partes, de conformidad con el párrafo 1 de la decisión XXII/20, que informen de toda la producción de sustancias controladas, ya sea intencional o no, para poder calcular la producción y el consumo de conformidad con el artículo 3 del Protocolo;
- Alentar a las Partes a que adopten medidas para asegurar que las sustancias controladas producidas para usarse como materia prima no se destinen a fines de otra índole ni a la producción ilícita de CFC-11;
- Alentar a todas las Partes a que adopten medidas para descubrir y prevenir la producción, la importación, la exportación y el consumo ilícitos de sustancias controladas, y para ello:
- Cumplan las obligaciones dimanantes del Protocolo de Montreal de manera eficaz al descubrir y prevenir la producción ilícita de sustancias controladas;
- Tengan en cuenta las prohibiciones nacionales, según proceda, sobre la utilización de sustancias controladas, ya sea antes o después de su eliminación;
- Informen a la Secretaría del Ozono sobre los casos plenamente comprobados de comercio ilícito de sustancias controladas a fin de facilitar el intercambio de información;
- Comuniquen a la Secretaría del Ozono la manera en que se han abordado los casos importantes de producción ilícita, importación, exportación o consumo y, según su leal saber y entender, cuáles consideran que han sido las causas a fin de facilitar el intercambio de información;
- Recordar a las Partes que se aseguren de que todas las importaciones y exportaciones de sustancias controladas que se vaya a usar como materias primas y para usos exentos queden incluidas en los sistemas de concesión de licencias;
- Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que proporcione a las Partes una actualización de la información recibida de conformidad con el párrafo 2 de la decisión XXX/3, y que presente un informe a la 32ª Reunión de las Partes, en el que incluya toda nueva información convincente de que se disponga, así como información sobre lo siguiente:
- Un análisis de los bancos de CFC-11 por ubicación geográfica y sector del mercado;
- Vínculos entre el volumen de producción de fluoruro de hidrógeno anhidro y tetracloruro de carbono y las emisiones inesperadas de CFC-11;
- Los tipos de productos que contienen CFC‑11, la eliminación de esos productos, y las posibilidades y los métodos para detectar esos productos, así como la posible recuperación del CFC‑11 de que se trata;
- Determinación de las posibles causas de la producción y el comercio ilícitos de CFC‑11, tales como la disponibilidad de alternativas al CFC‑11 y al HCFC-141b que sean técnica y económicamente viables, y su eficacia sostenida;
- Solicitar al Grupo de Evaluación Científica que colabore con los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono en su reunión de 2020 en la determinación de las deficiencias en la cobertura mundial de la vigilancia en la atmósfera de sustancias controladas y la formulación de opciones sobre la manera de mejorar esa vigilancia, y de estudiar opciones para comunicar a las Partes la información preliminar que alerte sobre emisiones inesperadas de sustancias controladas para su examen por la 32ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal y la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena en su 12ª reunión, en 2020;
- Invitar a las Partes a que proporcionen lo antes posible a la Secretaría del Ozono cualquier dato de vigilancia del CFC‑11 en la atmósfera que sea de interés para las emisiones inesperadas de CFC‑11, y pide a la Secretaría que ponga esos datos a la disposición de las Partes.
[1] UNEP/OzL.Pro/ImpCom/63/6.