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Decisión XXXI/10: Establecimiento de sistemas de concesión de licencias de conformidad con el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXI/10
Fecha
Nov 8, 2019
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-First Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se dispone que las Partes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que introduzcan su sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, enumeradas en el anexo F del Protocolo, informarán a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de dicho sistema,

Observando también que toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo que haya ratificado, aprobado o aceptado la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal y que decida que no está en condiciones de establecer y aplicar un sistema de concesión de licencias antes del 1 de enero de 2019, podrá aplazar la adopción de esas medidas hasta el 1 de enero de 2021,

Observando con aprecio que 41 Partes en el Protocolo que han ratificado, aprobado o aceptado la Enmienda de Kigali, han informado hasta la fecha del establecimiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas del anexo F del Protocolo de conformidad con lo dispuesto en la Enmienda,

Observando con aprecio también que 5 Partes en el Protocolo que no han ratificado, aprobado ni aceptado aún la Enmienda de Kigali, han comunicado asimismo el establecimiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias contemplan la vigilancia de las importaciones y exportaciones de sustancias controladas, impiden el comercio ilícito y facilitan la recopilación de datos,

  1. Instar a todas las Partes en el Protocolo de Montreal que hayan ratificado, aprobado o aceptado la Enmienda de Kigali y tengan en funcionamiento sus sistemas de concesión de licencias para las sustancias controladas enumeradas en el anexo F del Protocolo a que se cercioren de que esos sistemas de concesión de licencias incluyan la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, según lo dispuesto en el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo, y de que se apliquen y se hagan cumplir con eficacia;
  2. Recordar, a todas las Partes en el Protocolo de Montreal que hayan ratificado, aprobado o aceptado la Enmienda de Kigali y que aún no lo hayan hecho, que deben establecer y poner en marcha sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 bis del artículo 4B, en relación con las sustancias controladas enumeradas en el anexo F del Protocolo;
  3. Examinar periódicamente el estado del establecimiento y la puesta en marcha por todas las Partes de sus sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas enumeradas en el anexo F del Protocolo, según lo dispuesto en el párrafo 2 bis del artículo 4B.