Recordando la decisión XXVI/5, en virtud de la que se prorrogó la exención general para usos analíticos y de laboratorio hasta el 31 de diciembre de 2021, en las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes,
Observando que las sustancias del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) no están incluidas en la actualidad en la exención general para usos analíticos y de laboratorio,
Observando también el informe de 2018 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, en el que se señala que se seguirán necesitando hidroclorofluorocarbonos para usos analíticos y de laboratorio después de 2020,
Teniendo en cuenta el ajuste acordado por las Partes en 2018 a fin de permitir exenciones para usos esenciales para los hidroclorofluorocarbonos,
Incluir las sustancias del grupo I del anexo C en la exención general para usos analíticos y de laboratorio, en las mismas condiciones y con los mismos plazos establecidos en el párrafo 1 de la decisión XXVI/5.