Observando con aprecio el informe del equipo de tareas establecido por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en respuesta a la decisión XXIX/4 sobre tecnologías de destrucción para sustancias controladas;
Observando que el criterio de aprobación de tecnologías de destrucción es la eficacia de la eliminación y la destrucción,
Observando con aprecio el asesoramiento del Grupo sobre las emisiones de sustancias distintas de las controladas, y sugiriendo que las Partes tengan en cuenta esa información para la elaboración y aplicación de sus normativas nacionales,
Observando que en el Código de Procedimientos Idóneos de Administración, establecido en el anexo III del informe de la 15ª Reunión de las Partes de conformidad con el párrafo 6 de la decisión XV/9, figuran orientaciones útiles para la administración local respecto de procedimientos adecuados de manipulación, transporte, supervisión y medición en instalaciones de destrucción para lugares en los que se cuente con procedimientos similares o más estrictos, pero no proporciona un marco para una verificación exhaustiva,
1. Aprobar las siguientes tecnologías de destrucción, a los efectos del párrafo 5 del artículo 1 del Protocolo de Montreal, y, con respecto a las sustancias del grupo II del anexo F, también para los fines de los párrafos 6 y 7 del artículo 2J, como una adición a las tecnologías que figuran en la lista del anexo VI del informe de la Cuarta Reunión de las Partes, enumeración que se modificó en virtud de las decisiones V/26, VII/35 y XIV/6, como se refleja en el anexo del informe de la 30ª Reunión de las Partes[1]:
a) Sustancias del grupo I del anexo F: hornos de cemento; oxidación de gases/humos; incineración por inyección de líquido; reactor térmico poroso; craqueo en reactor; incineración en horno rotatorio; arco de plasma de argón; arco de plasma de nitrógeno; arco de plasma portátil; reacción química con H2 y CO2; deshalogenación catalítica en fase gaseosa; reactor de vapor supercalentado;
b) Sustancias del grupo II del anexo F: oxidación de gases/humos; incineración por inyección de líquido; craqueo en reactor; incineración en horno rotatorio; arco de plasma de argón; arco de plasma de nitrógeno; reacción química con H2 y CO2; reactor de vapor supercalentado;
c) Sustancias del anexo E: degradación térmica del bromuro de metilo;
d) Fuentes diluidas de sustancias del grupo I del anexo F: incineración de desechos residuos municipales; incineración en horno rotatorio.
2. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que evalúe las tecnologías de destrucción que figuran en el anexo del informe de la 30ª Reunión de las Partes como no aprobadas o indeterminadas, así como otras tecnologías, y que informe al Grupo de Trabajo de composición abierta antes de la 33ª Reunión de las Partes, en el entendimiento de que, si las Partes facilitan más información a su debido tiempo, en particular respecto de la destrucción de sustancias del grupo II del anexo F en hornos de cemento, el Grupo debería informar a una reunión anterior del Grupo de Trabajo de composición abierta;
3. Invitar a las Partes a que presenten a la Secretaría información pertinente respecto del párrafo 2 de la presente decisión.