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Decisión XXX/5: Acceso de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal a tecnologías dotadas de eficiencia energética en los sectores de la refrigeración, el aire acondicionado y las bombas de calor

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXX/5
Fecha
Nov 9, 2018
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirtieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal entrará en vigor el 1 de enero de 2019,

Observando también las oportunidades señaladas por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en su informe de mayo de 2018 y en la revisión del informe de septiembre de 2018, en el que se señala que varios tipos de actividades de apoyo podrían servir para promover la eficiencia energética,

Reconociendo el documento Evaluación Científica del Agotamiento del Ozono: 2018, en el que se señala que las mejoras en la eficiencia energética en del equipo de refrigeración y aire acondicionado durante la transición hacia refrigerantes alternativos con bajo potencial de calentamiento atmosférico podrían potencialmente duplicar los beneficios para el clima derivados de la Enmienda de Kigali,

Tomando nota de los párrafos 16 y 22 de la decisión XXVIII/2,

1.   Solicitar al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que considere la posibilidad de ofrecer flexibilidad en el apoyo financiero prestado mediante actividades de apoyo para los HFC, a fin de ayudar a que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo que deseen hacerlo puedan invertir parte de ese apoyo en políticas de eficiencia energética y apoyo a la capacitación en lo que se refiere a la reducción de sustancias controladas, mediante actividades como:

a)   Elaboración y aplicación de políticas y reglamentos para evitar la penetración en el mercado de equipo de aire acondicionado y bombas de calor ineficientes desde el punto de vista energético;

b)   Promoción del acceso a las tecnologías de eficiencia energética en esos sectores;

c)   Capacitación específica sobre la certificación, seguridad y normas, sensibilización y desarrollo de la capacidad orientadas a mantener y aumentar la eficiencia energética;

2.   Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que considere la posibilidad de, en el contexto del párrafo 16 de la decisión XXVIII/2, aumentar la financiación proporcionada a los países de bajo consumo para ayudarlos a llevar a cabo las actividades indicadas en el párrafo 1 de la presente decisión;

3.   Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prepare un informe sobre el costo y la disponibilidad de tecnologías y equipo de bajo potencial de calentamiento atmosférico que mantengan o aumenten la eficiencia energética, entre otras cosas, que abarquen diversos sectores de la refrigeración, el aire acondicionado y las bombas de calor, en particular el del aire acondicionado para el hogar la y refrigeración comercial, teniendo en cuenta las regiones geográficas, en particular los países con condiciones de altas temperaturas ambiente;

4.   Continuar apoyando los proyectos independientes en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, de conformidad con la decisión 79/45 del Comité Ejecutivo;

5.   Solicitar al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que aproveche su análisis en curso de proyectos de prestación de servicios a fin de determinar las mejores prácticas, la experiencia adquirida y nuevas oportunidades para el mantenimiento de la eficiencia energética en el sector del mantenimiento, y gastos conexos;

6.   Solicitar también al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que tenga en cuenta la información proporcionada por los proyectos independientes y de demostración, a fin de elaborar orientaciones relativas a los costos relacionados con el mantenimiento o el aumento de la eficiencia energética de las tecnologías y el equipo de sustitución en la reducción de los hidrofluorocarbonos;

7.   Solicitar además al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, en diálogo con la Secretaría del Ozono, que mantenga contactos con otros fondos e instituciones financieras para explorar la movilización de recursos adicionales y, según proceda, establecer modalidades de cooperación, como los arreglos de financiación conjunta, para mantener o aumentar la eficiencia energética al reducir los HFC, reconociendo que las actividades destinadas a ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo de Montreal se seguirán financiando con cargo al Fondo Multilateral de conformidad con sus directrices y decisiones.