Observando que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y los comités de opciones técnicas, mediante la provisión de evaluaciones científicas y técnicas independientes e información, han ayudado a las Partes a llegar a decisiones fundamentadas,
Recordando el párrafo 5 e) de la decisión VII/34, relativa a la organización y el funcionamiento del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y específicamente a los esfuerzos encaminados a aumentar la participación de expertos de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, a fin de mejorar los conocimientos especializados y la distribución geográfica equitativa,
Recordando también la decisión XXVIII/1, en la cual las Partes aprobaron la enmienda del Protocolo de Montreal sobre la reducción de los hidrofluorocarbonos,
Recordando además la decisión XXVIII/3, en la que las Partes reconocieron que la reducción de los hidrofluorocarbonos con arreglo al Protocolo de Montreal crearía oportunidades adicionales para catalizar y lograr mejoras en la eficiencia energética de los aparatos y equipos,
Recordando el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de mayo de 2013, en respuesta a la decisión XXIV/8, y el volumen 5 del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de mayo de 2014, en respuesta a la decisión XXV/6, que proporciona detalles útiles sobre el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus órganos subsidiarios, y sus mandatos, composición, equilibrio y esferas de competencia,
Observando con reconocimiento el análisis proporcionado por la Secretaría del Ozono de los múltiples tipos de informes elaborados que el Grupo elabora para las Partes y el calendario de las numerosas solicitudes de esos informes,
- Solicitar a la Secretaría del Ozono que, en consulta con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, elabore un documento para el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 41ª sesión, teniendo en cuenta los esfuerzos que está realizando el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica para responder a la evolución de las circunstancias, entre ellas la Enmienda de Kigali, en relación con lo siguiente: a) El mandato, la composición y el equilibrio con respecto a la distribución geográfica, la representación de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y de las que no operan bajo ese artículo, y las cuestiones de género; b) Los ámbitos de especialización necesarios para encarar los desafíos futuros relacionados con la implementación de la Enmienda de Kigali, tales como la eficiencia energética, los beneficios para el clima y la seguridad;
- Tomar nota de que los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la presente decisión sustituyen a las anteriores instrucciones al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en lo que respecta a la periodicidad de la evaluación de los agentes de procesos, las aplicaciones analíticas y de laboratorio, las tecnologías de destrucción, el n-propil bromuro y las posibles sustancias nuevas;
- Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente su examen de los usos como agentes de procesos de las sustancias controladas no antes de 2021, y cada cuatro años a partir de entonces en caso de que aparezca información nueva de peso;
- Solicitar también al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente un examen de los usos analíticos y de laboratorio de las sustancias controladas, si aparece información nueva de peso que apunte una oportunidad para una reducción significativa de la producción y el consumo;
- Solicitar además al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, tras la presentación del informe que se solicita en la decisión XXX/6, presente un examen de las tecnologías de destrucción, en caso de que aparezca información nueva de peso;
- Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que proporcione información a las Partes sobre el n-propil bromuro (nPB) si aparece información nueva de peso, y, sobre posibles sustancias nuevas en caso de que se identifiquen sustancias anteriormente no notificadas que tengan probabilidades de ser objeto de una producción sustancial.