1. Observar que 195 Partes de las 197 que debían haber presentado datos correspondientes a 2017 ya lo han hecho y que 190 de esas Partes habían presentado sus datos antes del 30 de septiembre de 2018, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal;
2. Observar con aprecio que 133 de esas Partes habían presentado sus datos antes del 30 de junio de 2018, de conformidad con la exhortación incluida en la decisión XV/15, y que la presentación de datos antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor de apoyo del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo para que estas cumplan las medidas de control previstas en el Protocolo;
3. Tomar nota del hecho de que la falta de presentación oportuna de datos por las Partes impedía realizar una vigilancia y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de sus obligaciones dimanantes del Protocolo de Montreal;
4. Observar con preocupación que dos Partes, a saber, la República Centroafricana y el Yemen, no han comunicado sus datos correspondientes a 2017 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo de Montreal y que esto las sitúa en situación de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta el momento en que la Secretaría reciba los datos pendientes;
5. Instar a la República Centroafricana y el Yemen a que presenten los datos requeridos a la Secretaría lo antes posible;
6. Solicitar al Comité de Aplicación que examine la situación de esas Partes en su 62ª reunión;
7. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, como se acordó en la decisión XV/15.