Recordando las decisiones XVII/16 y XXIV/12, que se refieren a la presentación de datos sobre los destinos de las exportaciones y las fuentes de las importaciones de sustancias controladas por las Partes importadoras y exportadoras, respectivamente, a la Secretaría del Ozono en sus informes anuales de conformidad con el artículo 7,
Observando con aprecio que la mayoría de las Partes exportadoras de sustancias controladas facilitan periódicamente información sobre los países de destino de sus exportaciones, en respuesta a la decisión XVII/16,
Observando también con aprecio que varias de las Partes importadoras de sustancias controladas proporcionan periódicamente información sobre los países de origen de sus importaciones, en respuesta a la decisión XXIV/12,
Reconociendo que esa información facilita el intercambio de información y la determinación de las diferencias entre los datos comunicados sobre importaciones y los datos comunicados sobre las exportaciones, lo que a su vez puede facilitar la determinación de posibles casos de comercio ilícito,
Observando, no obstante, que un gran número de las Partes importadoras y un pequeño número de las Partes exportadoras no proporcionan esa información,
1. Instar a las Partes que exportan sustancias controladas a informar a la Secretaría sobre el destino de sus exportaciones, como se pide en la decisión XVII/16;
2. Alentar a las Partes importadoras de sustancias controladas a que presenten a la Secretaría información sobre las fuentes de sus importaciones, como se establece en la decisión XXIV/12.