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Decisión XXX/10: Formularios revisados de presentación de datos y valores del potencial de calentamiento atmosférico del HCFC 123, el HCFC 124, el HCFC 141 y el HCFC 142

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXX/10
Fecha
Nov 9, 2018
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirtieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando con aprecio el apoyo prestado por la Secretaría del Ozono a las Partes en la elaboración de revisiones de los formularios de presentación de informes y de sus instrucciones,

Tomando nota de la intención de las Partes de que los valores de potencial de calentamiento atmosférico registrados para el grupo de los isómeros de HCFC‑123 y HCFC‑124 enumerados en el anexo C se apliquen a los isómeros más viables comercialmente, que figuran en la lista como HCF‑123** y HCFC‑124**,

Observando también que no hay valores de potencial de calentamiento atmosférico asignados al HCFC‑141 y el HCFC‑142 en el anexo C de la Enmienda de Kigali, y que el HCFC‑141b y el HCFC‑142b constituyen los isómeros más viables comercialmente de esas sustancias,

  1. Aprobar los formularios revisados de presentación de datos y sus instrucciones de conformidad con las obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Protocolo, que figuran en el anexo III del informe de la 30ª Reunión de las Partes[1];
  2. Aclarar que la decisión XXIV/14, por la que se solicita a las Partes que rellenen con una cifra todas las casillas de los formularios que presenten, y con un cero cuando proceda, sin dejar ninguna casilla en blanco, no se aplica a las celdas en las que la información deba proporcionarse de manera voluntaria;
  3. Encargar a la Secretaría del Ozono que utilice los valores de potencial de calentamiento atmosférico del HCFC‑123 y el HCFC‑124 que figuran en el anexo C para el HCFC‑123** y el HCFC‑124**, respectivamente, en el cálculo de los niveles de referencia de hidrofluorocarbonos para las Partes en las que se haya producido consumo o producción de HCFC‑123** y HCFC‑124** en sus respectivos años de referencia;
  4. Encargar también a la Secretaría del Ozono que utilice los valores de potencial de calentamiento atmosférico del HCFC‑141b y el HCFC‑142b para el HCFC‑141 y el HCFC‑142, respectivamente, en el cálculo de los niveles de referencia de hidrofluorocarbonos para las Partes en las que en el pasado se haya producido consumo o producción de HCFC‑141 y HCFC‑142 en sus respectivos años de referencia.
 

[1] UNEP/OzL.Pro.30/11.