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Decisión XXVIII/9 : Datos e información proporcionados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVIII/9
Fecha
Oct 14, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Eighth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Observar que 195 Partes de las 197 que debían haber presentado datos correspondientes a 2015 ya lo han hecho, y que 169 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de septiembre de 2016, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal;

2. Observar con aprecio que 119 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2016, de conformidad con la decisión XV/15, y que la presentación de datos antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor de apoyo que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal presta a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo (Partes que operan al amparo del artículo 5) para que cumplan las medidas de control previstas en el Protocolo;

3. Observar además que la no presentación de datos por las Partes a su debido tiempo impide la supervisión y evaluación efectivas del cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal;

4. Observar con preocupación que dos Partes, a saber, Islandia y el Yemen, no han comunicado sus datos correspondientes a 2015 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo de Montreal y que esto las sitúa en situación de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta el momento en que la Secretaría reciba los datos pendientes;

5. Instar a las Partes enumeradas en el párrafo precedente a que comuniquen los datos requeridos a la Secretaría lo antes posible, e instar a la Parte que opera al amparo del artículo 5, a saber, Yemen, según proceda, a que colabore estrechamente con los organismos de ejecución en la presentación de los datos necesarios;

6. Solicitar al Comité de Aplicación que, en su 58ª reunión, examine la situación de las Partes mencionadas en los párrafos precedentes de la presente decisión;

7. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, como se acordó en la decisión XV/15.