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Decisión XXVIII/8 : Eliminación de los hidroclorofluorocarbonos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVIII/8
Fecha
Oct 14, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Eighth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Consciente de que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal (Partes que no operan al amparo del artículo 5) están adoptando medidas para reducir y finalmente eliminar la producción y el consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono incluidas en el grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos),

Reconociendo la necesidad de que continúe el examen de las cuestiones relativas a los hidroclorofluorocarbonos, según se indica en los párrafos 12, 13 y 14 de la decisión XIX/6, y teniendo en cuenta el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en respuesta a la decisión XXVII/5,

Observando que las Partes que operan al amparo del artículo 5 pueden necesitar acceso a hidroclorofluorocarbonos producidos por Partes que no operan al amparo del artículo 5 para satisfacer sus necesidades básicas internas después de 2020,

1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, con relación a las sustancias incluidas en el anexo C del grupo I que:

a) Continúe evaluando los sectores y subsectores, si los hubiere, en los que puedan ser necesarios los usos esenciales para las Partes que no operan al amparo del artículo 5 después del 1 de enero de 2020 e incluya estimaciones de los volúmenes de hidroclorofluorocarbonos que puedan ser necesarios;

b) Continúe evaluando las necesidades de mantenimiento para los equipos de refrigeración y aire acondicionado, así como las posibles necesidades en otros sectores, entre 2020 y 2030 para las Partes que no operan al amparo del artículo 5;

c) Continúe examinando los volúmenes recientes de producción de cada uno de los hidroclorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas, y que prepare estimaciones de la futura producción de esas sustancias y las necesidades que tengan de ellas las Partes que operan al amparo del artículo 5 para satisfacer sus necesidades internas básicas después del 1 de enero de 2020;

2. Invitar a las Partes a que proporcionen la información pertinente a la Secretaría del Ozono antes del 15 de marzo de 2017 para su inclusión en la evaluación del Grupo;

3. Solicitar al Grupo de Evaluación que informe al Grupo de Trabajo de composición abierta en ocasión de su 39ª reunión, en 2017, sobre la evaluación mencionada anteriormente;