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Decisión XXVIII/4 : Establecimiento de consultas periódicas sobre normas de seguridad

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVIII/4
Fecha
Oct 14, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Eighth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Señalando que las Partes reconocen la importancia de la actualización oportuna de las normas internacionales que rigen el uso de refrigerantes inflamables con bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA), entre otras la norma internacional IEC 60335-2-40 de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), y respaldan la promoción de medidas que permitan la introducción segura en el mercado y la fabricación, operación, mantenimiento y manipulación de refrigerantes alternativos a los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y los hidrofluorocarbonos (HFC) con PCA bajo y nulo,

Pretendiendo apoyar la revisión oportuna de normas pertinentes de una manera tecnológicamente neutra a fin de permitir el uso seguro y la penetración en el mercado de alternativas con bajo PCA,

1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que establezca un equipo de tareas que incluya a expertos externos, según sea necesario, para que;

a) Se comunique y coordine con las organizaciones de normalización, incluida la CEI, para apoyar la revisión oportuna de la norma IEC 60335-2-40 y garantizar que los requisitos para las categorías A2, A2L y A3 se revisan de forma sincronizada utilizando un criterio justo, inclusivo y científicamente sólido;

b) Presente al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 39ª reunión un informe sobre las normas de seguridad pertinentes en relación con las alternativas de bajo PCA, y en particular sobre las que se exponen a continuación:

i) Avances en la revisión de las normas de seguridad internacionales por la CEI, la Organización Internacional de Normalización (ISO) y otros organismos de normas internacionales;

ii) Información relativa a pruebas o evaluaciones del riesgo y sus resultados en relación con las normas de seguridad;

iii) Evaluación de las consecuencias de las normas internacionales para la aplicación de las decisiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre la eliminación acelerada de los HCFC y las medidas de control de los HFC, y recomendaciones a las Partes;

c) Presente las conclusiones pertinentes a los organismos de normas;

2. Pedir a la Secretaría del Ozono que organice, dentro de los límites de los recursos existentes, un seminario sobre las normas de seguridad pertinentes para el uso seguro de alternativas con bajo PCA consecutivo a la 39ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;

3. Instar a las Partes a que efectúen consultas a las industrias y los organismos de normas y a que colaboren con ellos para facilitar la conclusión oportuna de procesos de elaboración de nuevas normas, armonización de las normas existentes y revisión de las normas vigentes que podrían facilitar la adopción de nuevas alternativas ambientalmente inocuas a los HCFC y los HFC y un mayor despliegue de esas alternativas existentes, así como posibilitar su uso con el objetivo de completar esa labor a finales de 2018;

4. Invitar a las Partes a que presenten a la Secretaría del Ozono antes del fin de 2016 información sobre sus normas nacionales de seguridad relacionadas con el uso de refrigerantes inflamables con bajo PCA;

5. Alentar a las Partes a fortalecer las relaciones y la cooperación entre los comités normativos nacionales y regionales y las dependencias nacionales del ozono;

6. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal que se plantee la posibilidad de mantener o, en caso necesario, aumentar la asistencia técnica y de fomento de la capacidad del Fondo, en particular mediante el Programa de Asistencia para el cumplimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con miras a mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación del Protocolo de Montreal y los comités nacionales y regionales de normalización;

7. Considerar la posibilidad de celebrar consultas periódicas sobre normas de seguridad internacionales con la Secretaría del Ozono y los organismos de normas internacionales pertinentes, incluidas la CEI y la ISO, y con órganos de normalización regionales, como el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, UL (anteriormente conocida como Underwriters Laboratories), el Instituto Estadounidense de Estandarización, la Sociedad Americana de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado, y otros, teniendo en cuenta los resultados de los procesos mencionados en los párrafos 1 a 6 de la presente decisión;