Recordando la decisión XXVIII/1, en la que la Reunión de las Partes aprobó la Enmienda del Protocolo de Montreal que figura en el anexo I del informe de la 28ª Reunión de las Partes (en adelante, la Enmienda),
1. Que los párrafos 2 y 4 del artículo 2J en el artículo I de la Enmienda son aplicables a Belarús, la Federación de Rusia, Kazajstán, Tayikistán y Uzbekistán;
2. Que los apartados b), d) y f) del párrafo 8 qua del artículo 5 en el artículo I de la Enmienda son aplicables a la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, la India, el Iraq, Kuwait, Omán, el Pakistán, Qatar y la República Islámica del Irán (en lo sucesivo, Partes del grupo 2 que operan al amparo del artículo 5);
Elementos que se indican en el párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9, incluidas las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual a la hora de estudiar la viabilidad y los medios de gestionar los hidroclorofluorocarbonos
3. Reconocer la importancia de la actualización oportuna de las normas internacionales que rigen el uso de refrigerantes inflamables con bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA), entre otros el IEC60335-2-40, y respaldar la promoción de medidas que permitan su introducción segura en el mercado, así como la fabricación, operación, mantenimiento y manipulación de refrigerantes alternativos a los hidroclorofluorocarbonos y los hidrofluorocarbonos con PCA bajo o nulo;
4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que lleve a cabo exámenes periódicos de las alternativas, utilizando los criterios establecidos en el párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9, en 2022 y cada cinco años a partir de entonces, y para proporcionar evaluaciones tecnológicas y económicas de las alternativas más recientes, tanto disponibles como emergentes, a los hidrofluorocarbonos;
5. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que lleve a cabo un examen de la tecnología cuatro o cinco años antes de 2028, a fin de examinar la posibilidad de un aplazamiento de dos años a partir de la fecha de congelación de 2028 para que las Partes del grupo 2 que operan al amparo del artículo 5 puedan abordar el crecimiento por encima de determinados niveles en los sectores pertinentes;
Relación con la eliminación de los HCFC
6. Reconocer el vínculo entre los calendarios de reducción de los hidrofluorocarbonos y los hidroclorofluorocarbonos de los distintos sectores y la preferencia de evitar conversiones de los hidroclorofluorocarbonos a hidrofluorocarbonos con alto PCA, y mostrar flexibilidad en los casos en que no se disponga de otras alternativas demostradas desde el punto de vista técnico y económicamente viables;
7. Reconocer también estos vínculos con respecto a determinados sectores, en particular el sector de la refrigeración de procesos industriales, y que es preferible evitar conversiones de los hidroclorofluorocarbonos a hidrofluorocarbonos con alto PCA, y estar dispuesta a mostrar flexibilidad en los casos en que no existan otras alternativas, cuando:
a) no sea posible obtener hidroclorofluorocarbonos del consumo permisible asignado ni de las existencias ni de los materiales recuperados o reciclados, y
b) en caso de que en fecha posterior pudiera dar lugar a la transición directa de los hidroclorofluorocarbonos a alternativas con PCA bajo o nulo;
8. Prever, antes de que se implemente la congelación de los hidrofluorocarbonos en Partes que operan al amparo del artículo 5 y teniendo en cuenta el reconocimiento hecho en el párrafo 7, las medidas de flexibilidad en relación con la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos de interés para determinados sectores, en particular el subsector de refrigeración de procesos industriales, a fin de evitar la doble conversión;
Cuestiones financieras
Principios generales y plazos
9. Reconocer que en la Enmienda se mantiene el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal como mecanismo financiero y que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 proporcionarán recursos financieros adicionales suficientes para compensar los costos derivados de las obligaciones de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en relación con los hidrofluorocarbonos en virtud de la presente Enmienda;
10. Pedir al Comité Ejecutivo que elabore, en el plazo de dos años a partir de la aprobación de la Enmienda, las directrices para la financiación de la reducción de la producción y el consumo de hidrofluorocarbonos, incluidos los niveles mínimos de eficacia en función de los costos, y que presente esas directrices a la Reunión de las Partes para recabar opiniones y aportaciones de las Partes antes de su finalización por el Comité Ejecutivo;
11. Pedir a la Presidencia del Comité Ejecutivo que informe a la Reunión de las Partes acerca de los progresos logrados de conformidad con la presente decisión, incluso sobre los casos en que las deliberaciones del Comité Ejecutivo hayan dado lugar a un cambio en una estrategia nacional o en una opción tecnológica nacional sometida a consideración del Comité Ejecutivo;
12. Pedir al Comité Ejecutivo que revise su reglamento para dar más flexibilidad a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
Flexibilidad en la aplicación que permita a las Partes diseñar sus propias estrategias y determinar sus propias prioridades en relación con los sectores y las tecnologías
13. Que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 tendrán flexibilidad para priorizar la cuestión de los hidrofluorocarbonos, definir sectores, seleccionar tecnologías y alternativas y elaborar y aplicar estrategias para cumplir sus obligaciones acordadas relativas a los hidrofluorocarbonos, sobre la base de sus necesidades específicas y sus circunstancias nacionales y aplicando el criterio que determine cada país;
14. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que incorpore el principio enunciado en el párrafo 13 en las directrices sobre financiación pertinentes para la eliminación gradual de los hidrofluorocarbonos y en su proceso de adopción de decisiones;
Orientación al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral en relación con los sectores de consumo, producción y mantenimiento
15. Pedir al Comité Ejecutivo que, al elaborar las nuevas directrices sobre metodologías y el cálculo de los costos, haga admisibles las siguientes categorías de costos y las incluya en el cálculo de los costos:
a) En relación con el sector de fabricación para el consumo:
i) Costos incrementales de capital;
ii) Costos incrementales de capital para un período que determinará el Comité Ejecutivo;
iii) Actividades de asistencia técnica;
iv) Investigación y desarrollo, cuando sea menester para adaptar y optimizar las alternativas con PCA bajo o nulo a los hidrofluorocarbonos;
v) Costos de las patentes y los diseños, y costos incrementales de las regalías, cuando sea necesario y eficaz en función de los costos;
vi) Costos de la introducción segura de alternativas inflamables y tóxicas;
b) En relación con el sector de la producción:
i) Pérdida de beneficios por cierre o clausura de las instalaciones de producción, así como por reducción de la producción;
ii) Indemnización a los trabajadores desplazados;
iii) Desmantelamiento de las instalaciones de producción;
iv) Actividades de asistencia técnica;
v) Investigación y desarrollo relacionados con la producción de alternativas con PCA bajo o nulo a los hidrofluorocarbonos, con miras a reducir los costos de las alternativas;
vi) Costos de patentes y diseños o costos incrementales de las regalías;
vii) Costos de conversión de las instalaciones para producir alternativas con PCA bajo o nulo a los hidrofluorocarbonos, cuando sea técnicamente viable y eficaz en función de los costos;
viii) Costos de reducción de las emisiones de HFC-23, un subproducto de los procesos de producción de HCFC-22, bien rebajando la tasa de emisiones durante el proceso al destruir la sustancia en el gas residual o bien recuperándola y transformándola en otras sustancias químicas ambientalmente seguras. Estos costos deberían ser financiados por el Fondo Multilateral a fin de cumplir las obligaciones de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que se especifican en la Enmienda;
c) En lo que respecta al sector de mantenimiento:
i) Actividades de concienciación del público;
ii) Elaboración y aplicación de políticas;
iii) Programas de certificación y formación de técnicos en relación con el manejo seguro, las buenas prácticas y la seguridad de las alternativas, incluidos los equipos para la formación;
iv) Capacitación de funcionarios de aduanas;
v) Prevención del comercio ilícito de hidrofluorocarbonos;
vi) Instrumentos para el mantenimiento;
vii) Equipo de pruebas de refrigerantes para el sector de la refrigeración y el aire acondicionado;
viii) Reciclado y recuperación de hidrofluorocarbonos;
16. Pedir al Comité Ejecutivo que aumente en relación con el sector de mantenimiento la financiación disponible de conformidad con la decisión 74/50 del Comité Ejecutivo por encima de las cantidades enumeradas en esa decisión, para las Partes con un consumo de referencia total de hidroclorofluorocarbonos de hasta 360 toneladas métricas cuando sea necesario para la introducción de alternativas a los hidroclorofluorocarbonos con bajo PCA y de alternativas a los hidrofluorocarbonos con PCA nulo, y mantener la eficiencia energética también en el sector de mantenimiento/usuarios finales;
Fecha límite para las capacidades subvencionables
17. Que la fecha límite para las capacidades subvencionables será el 1 de enero de 2020 para las Partes cuyos años de referencia se sitúen entre 2020 y 2022, y el 1 de enero de 2024 para las Partes cuyos años de referencia se sitúen entre 2024 y 2026;
Conversiones segunda y tercera
18. Pedir al Comité Ejecutivo que incorpore en las directrices de financiación los siguientes principios relativos a las conversiones segunda y tercera:
a) Se entiende por primeras conversiones, en el contexto de la reducción de los hidrofluorocarbonos, las conversiones de empresas a alternativas con bajo PCA o cero PCA que nunca han recibido apoyo directo o indirecto alguno, en parte o en su totalidad, del Fondo Multilateral, entre ellas las empresas que se han convertido a los hidrofluorocarbonos con recursos propios;
b) Las empresas que ya han realizado la conversión a los hidrofluorocarbonos para la eliminación de los clorofluorocarblonos o hidroclorofluorocarbonos reúnen las condiciones para recibir financiación del Fondo Multilateral para hacer frente a los costos incrementales acordados, de la misma manera que las empresas que cumplen los requisitos para las primeras conversiones;
c) Las empresas que realicen la conversión de los hidroclorofluorocarbonos a hidrofluorocarbonos con alto PCA después de aprobada la Enmienda y con arreglo a planes de gestión de la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos ya aprobados por el Comité Ejecutivo, podrán recibir financiación del Fondo Multilateral para una conversión posterior a alternativas con PCA bajo o nulo para cubrir los costos adicionales convenidos de la misma manera que las empresas financiadas durante las primeras conversiones;
d) Las empresas que realicen la conversión de los hidroclorofluorocarbonos a hidrofluorocarbonos con alto PCA con recursos propios antes de 2025 y con arreglo a la Enmienda podrán recibir financiación del Fondo Multilateral para cubrir los costos adicionales convenidos de la misma manera que las empresas financiadas durante las primeras conversiones;
e) Las empresas que hagan la conversión de los hidroclorofluorocarbonos a hidrofluorocarbonos con un PCA más bajo con apoyo del Fondo Multilateral cuando no se disponga de otras alternativas podrán recibir financiación con cargo al Fondo Multilateral para una conversión posterior a alternativas con PCA o nulo, de ser necesario, para hacer frente a la etapa final de reducción de los hidrofluorocarbonos;
Reducciones acumuladas sostenidas
19. Solicitar al Comité Ejecutivo que incluya el siguiente principio relativo a las reducciones acumuladas sostenidas en las políticas del Fondo Multilateral: el consumo financiable restante en toneladas se determinará sobre la base del punto de partida del consumo nacional acumulado menos la cantidad financiada en proyectos aprobados con anterioridad en futuros formularios de acuerdos plurianuales de los planes de reducción de los HFC, en concordancia con la decisión 35/57 del Comité Ejecutivo;
Actividades de apoyo
20. Pedir al Comité Ejecutivo que incluya en la enmienda las siguientes actividades de apoyo que se financiarán en relación con la reducción de los hidrofluorocarbonos, en virtud de la Enmienda:
a) Creación de capacidad y capacitación para el manejo de alternativas a los hidrofluorocarbonos en los sectores de servicios de mantenimiento, fabricación y producción;
b) Fortalecimiento institucional;
c) Sistema de licencia conforme al artículo 4B;
d) Presentación de informes;
e) Proyectos de demostración; y
f) Elaboración de estrategias nacionales;
Fortalecimiento institucional
21. Solicitar al Comité Ejecutivo que aumente el apoyo al fortalecimiento institucional a la luz de los nuevos compromisos relativos a los hidrofluorocarbonos a tenor de la Enmienda;
Eficiencia energética
22. Pedir al Comité Ejecutivo que, en relación con la reducción de los hidrofluorocarbonos, elabore orientaciones relativas a los costos asociados con el mantenimiento o el aumento de la eficiencia energética de las tecnologías y el equipo de sustitución con bajo o nulo PCA, y que tome nota, cuando proceda, de la función que realizan otras instituciones que también se ocupan de la eficiencia energética;
Fomento de la capacidad en materia de seguridad
23. Pedir al Comité Ejecutivo que dé prioridad a la asistencia técnica y el fomento de la capacidad para abordar cuestiones de seguridad relacionadas con las alternativas de bajo o nulo PCA;
Eliminación
24. Pedir al Comité Ejecutivo que considere la posibilidad de financiar la gestión eficaz en función de los costos de las existencias de sustancias controladas utilizadas o no deseadas, incluida su destrucción;
Otros gastos
25. Que las Partes puedan determinar otras partidas de gastos que se añadirán a la lista indicativa de costos incrementales que resulte de la conversión a alternativas de bajo PCA.
Exención para las Partes de elevada temperatura ambiente
26. Que toda vez que no existan alternativas idóneas para el subsector de uso específico, las Partes que presentan condiciones de altas temperaturas ambiente dispondrán de una nueva exención, según se describe más adelante;
27. Que la exención se diferenciará y separará de las exenciones para usos esenciales y para usos críticos con arreglo al Protocolo de Montreal;
28. Que esta exención se hará efectiva y estará disponible en la fecha de congelación de los hidrofluorocarbonos, con una duración inicial de cuatro años;
29. Aplicar esta exención para los subsectores que figuran en el apéndice I de la presente decisión en aquellas Partes que registren una temperatura media mensual máxima superior a 35ºC una media de al menos dos meses por año en diez años consecutivos, en los casos en que la Parte que figura en el apéndice II haya notificado oficialmente a la Secretaría su intención de utilizar esta exención a más tardar un año antes de la fecha de congelación de los hidrofluorocarbonos, y posteriormente cada cuatro años, en caso de que desee prorrogar la exención[1],[2];
30. Que toda Parte que opere amparándose en la exención para altas temperaturas ambiente informará por separado sobre los datos de producción y consumo correspondientes a los subsectores a los que se aplica la exención;
31. Que cada Parte a la que competa comunicará a la Secretaría, con arreglo al artículo 7 del Protocolo, toda transferencia de cupos permitidos de producción y consumo para la exención por altas temperaturas ambiente;
32. Que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y uno de sus órganos subsidiarios que incluya conocimientos especializados externos sobre altas temperaturas ambiente evaluarán la idoneidad de las alternativas a los HFC para su utilización en los casos en que no existan alternativas idóneas sobre la base de los criterios acordados por las Partes, que incluirán los criterios enumerados en el párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9, pero no se limitaran a ellos; recomendarán la inclusión o eliminación de subsectores del apéndice I de la presente decisión; y comunicarán esa información a la Reunión de las Partes;
33. Que la evaluación a que se hace referencia en el párrafo 32 se llevará a cabo de manera periódica y comenzará cuatro años después de la fecha de congelación de los hidrofluorocarbonos, y posteriormente cada cuatro años;
34. Examinar, a más tardar en el año siguiente a la recepción del primer informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre la idoneidad de las alternativas, la necesidad de prorrogar esta exención en casos de altas temperaturas ambiente por un período de hasta cuatro años, y en lo sucesivo de manera periódica, para determinados subsectores en Partes que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 29 precedente, y que las Partes elaborarán un procedimiento expedito para garantizar la renovación de la exención a su debido tiempo, cuando no existan alternativas viables, teniendo en cuenta la recomendación del Grupo y su órgano subsidiario;
35. Que las cantidades de sustancias incluidas en el anexo F que están sujetas a la exención por altas temperaturas ambiente no podrán recibir financiación del Fondo Multilateral mientras estén exentas para esa Parte;
36. Que el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal y la Reunión de las Partes pospongan, para 2025 y 2026, el examen de la situación de cumplimiento respecto de los hidroclorofluorocarbonos de cualquier Parte que opere con arreglo a la exención por altas temperaturas ambiente en los casos en que haya sobrepasado sus niveles permitidos de consumo o producción a causa de su consumo o producción de HCFC-22 para los subsectores incluidos en el apéndice I de la presente decisión, siempre y cuando la Parte interesada siga el calendario de eliminación para el consumo o la producción de hidroclorofluorocarbonos para otros sectores, y que por conducto de la Secretaría la Parte haya solicitado oficialmente una prórroga;
37. Examinar, a más tardar en 2026, la posibilidad de prorrogar el aplazamiento del cumplimiento a que se hace referencia en el párrafo 36 por un período adicional de dos años, y, si procede, considerar en adelante la posibilidad de nuevos aplazamientos, en el caso de las Partes que operan al amparo de la exención para altas temperatura ambiente.
Otras exenciones
38. Disponer otras exenciones, como para usos esenciales y usos críticos, para la producción o el consumo necesarias para satisfacer los usos que las Partes hayan convenido considerar como exentos;
39. Examinar mecanismos para esas exenciones en 2029, entre otros, mecanismos plurianuales de exenciones;
40. Proporcionar información y orientación al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica con vistas a sus exámenes periódicos de los sectores que pudiesen requerir exenciones;
Apéndice I: Lista del equipo exento para altas temperaturas ambiente
a) Aparatos de aire acondicionado multi-split (uso comercial y residencial)
b) Equipos de aire acondicionado multicanalizados (uso residencial y comercial)
c) Equipos de aire acondicionado canalizados portátiles (autónomos) comerciales
Apéndice II: Lista de países que operan con arreglo a la exención por altas temperaturas ambiente
Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Benin, Burkina Faso, Cote d'Ivoire, Chad, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Kuwait, Libia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana, Senegal, Sudán, Togo, Túnez y Turkmenistán.
[1] Temperaturas medias espacialmente ponderadas derivadas de las temperaturas diarias más altas (conforme a los datos del Centre for Environmental Data Archival: http://browse.ceda.ac.uk/browse/badc/cru/data/cru_cy/cru_cy_3.22/data/tmx).
[2] Como se indica en el apéndice II de la presente decisión.