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Decisión XXVIII/11 : Incumplimiento por Guatemala de las disposiciones del Protocolo de Montreal que rigen el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) en 2014

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVIII/11
Fecha
Oct 14, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Eighth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que Guatemala ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 7 de noviembre de 1989 y las enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing el 21 de enero de 2002, y está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Comité Ejecutivo aprobó la suma de 9.772.935 dólares con cargo al Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, a fin de que Guatemala logre estar en situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo,

1. Que el consumo anual comunicado por Guatemala en relación con las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) de 4,74 toneladas PAO en 2014, no se ajustaba a su compromiso contraído en la decisión XXVI/16 de reducir el consumo de hidroclorofluorocarbonos a no más de 4,35 toneladas PAO en ese año y que, por ello, la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control del consumo de esa sustancia establecidas en el Protocolo para ese año;

2. Tomar nota con reconocimiento de que Guatemala presentó una explicación de su situación de cumplimiento, y una corrección de su consumo de hidroclorofluorocarbonos a 9,84 toneladas PAO en 2013 y 4,74 toneladas PAO en 2014, en la que atribuyó la falta de corrección de los datos anteriores a un error técnico en el cálculo del consumo de esa sustancia en el país durante esos dos años;

3. Tomar nota también de que, a pesar de la revisión de sus datos correspondientes a 2013, la Parte se mantuvo en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al consumo de hidroclorofluorocarbonos en virtud del Protocolo durante 2013;

4. Acordar que la corrección de los datos correspondientes a 2013 y 2014 no variará ninguno de los parámetros ya registrados y acordados en la decisión XXVI/16;

5. Tomar nota de que Guatemala ha presentado datos correspondientes a 2015, que indican que ya ha retornado a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos establecidas en el Protocolom, y felicitar a Guatemala por ese progreso;

6. Instar a Guatemala a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para ejecutar el resto del plan de acción previsto en la decisión XXVI/16;

7. Mantener su seguimiento de los progresos de Guatemala en la ejecución de su plan de acción y la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, deberá seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Guatemala deberá seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;