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Decisión XXVIII/10 : Incumplimiento por Israel de las obligaciones de presentación de datos e información

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVIII/10
Fecha
Oct 14, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Eighth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que Israel ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y la Enmienda de Londres el 30 de junio de 1992, la Enmienda de Copenhague el 5 de abril de 1995, la Enmienda de Montreal el 28 de mayo de 2003 y la Enmienda de Beijing el 15 de abril de 2004, y que está clasificado como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

1. Tomar nota con preocupación de que Israel no ha informado sobre su uso de sustancias controladas como agentes de procesos en 2014 y 2015, como se exige en el párrafo 4 a) de la decisión X/14, y de que el hecho de que Israel no haya presentado la información necesaria ha puesto a la Parte en una situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud de esa decisión;

2. Tomar nota también con preocupación de que Israel aún no ha proporcionado la información requerida en virtud del párrafo 3 de la decisión XXII/20 sobre las medidas que ha adoptado para evitar el desvío a usos no autorizados de las existencias de exceso de producción en 2014 de 17,3 toneladas PAO de bromoclorometano;

3. Expresar su preocupación por la reiterada falta de respuesta de Israel a las solicitudes de información registrada en las recomendaciones 55/4, 56/5 y 56/7 del Comité de Aplicación;

4. Solicitar a Israel que presente a la Secretaría lo antes posible y a más tardar el 31 de marzo de 2017 la información pendiente sobre:

a) Su uso de sustancias controladas como agentes de procesos en 2014 y 2015, como se exige en el párrafo 4 a) de la decisión X/14;

b) Las medidas que ha adoptado para evitar el desvío a usos no autorizados de las existencias de exceso de producción de 17,3 toneladas PAO de bromoclorometano almacenadas en 2014, de conformidad con el párrafo 3 de la decisión XXII/20;

5. Solicitar al Comité de Aplicación que examine la situación de Israel en su 58ª reunión;