Tomando nota con reconocimiento de que 193 Partes del total de 197 que debían presentar datos correspondientes a 2014 ya lo han hecho y de que 84 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2015 conforme a la decisión XV/15,
Observando que 140 de esas Partes habían presentado sus datos antes del 30 septiembre de 2015 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal,
Observando con preocupación, sin embargo, que las siguientes Partes no han presentado aún sus datos correspondientes a 2014: Dominica, la República Democrática del Congo, Somalia y el Yemen,
Observando que el hecho de que no hayan presentado sus datos correspondientes a 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 hace que esas Partes se encuentren en una situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría reciba los datos pendientes,
Observando también que la no presentación de datos por las Partes a su debido tiempo impide la supervisión y evaluación efectivas del cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal,
Observando además que la presentación de datos antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de apoyo a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo para que cumplan las medidas de control previstas en el Protocolo,
1. Instar a Dominica, la República Democrática del Congo, Somalia y el Yemen, cuando proceda, a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución para comunicar a la Secretaría con carácter urgente los datos requeridos;
2. Solicitar al Comité de Aplicación que examine la situación de las Partes mencionadas en el párrafo 1 de la presente decisión en su 56ª reunión;
3. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, como se acordó en la decisión XV/15;