Observando con reconocimiento la función histórica de la decisión X/9 sobre el “Establecimiento de una lista de países que no desean manufacturar para uso nacional ni importar productos y equipos cuyo funcionamiento continuo dependa de sustancias que figuren en los anexos A y B”, adoptada por la décima Reunión de las Partes en noviembre de 1998, en la limitación del uso y ulterior eliminación de las sustancias especificadas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal, durante la ejecución de los programas por países para la eliminación de los clorofluorocarbonos y los halones,
Tomando en consideración que la decisión X/9 abarca únicamente las sustancias especificadas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal,
Teniendo presente que durante la ejecución de los programas por países para la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos las Partes pueden aprovechar la experiencia positiva de la aplicación de las principales disposiciones de la decisión X/9, en particular en los países en desarrollo, mediante la introducción de prohibiciones o restricciones a la importación de productos y equipos que contienen las sustancias especificadas en el anexo C del Protocolo de Montreal (hidroclorofluorocarbonos), o dependen de ellas,
Tomando en consideración que algunas Partes ya han introducido prohibiciones o restricciones a la importación de productos y equipos que contienen hidroclorofluorocarbonos o dependen de ellos, y, por lo tanto, desearían informar a los países exportadores de ello mediante los mecanismos existentes en el marco del Protocolo de Montreal,
1. Invitar a las Partes que no permiten la importación de productos y equipos que contienen hidroclorofluorocarbonos procedentes de cualquier fuente, o que dependen de ellos, a que comuniquen a la Secretaría, con carácter voluntario, si lo desean, que rechazan la importación de esos productos y equipos;
2. Solicitar a la Secretaría que mantenga una lista de las Partes que no quieran recibir productos y equipos que contengan hidroclorofluorocarbonos, o que dependan de ellos, la cual distribuirá a las Partes y actualizará anualmente;