Consciente de que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal están adoptando medidas para reducir y finalmente eliminar la producción y el consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono incluidas en el grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos),
Reconociendo que existe cierto grado de incertidumbre acerca de la utilización futura que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 harán de los hidroclorofluorocarbonos después de 2020 para usos esenciales y para el mantenimiento de los equipos existentes de refrigeración y aire acondicionado, de conformidad con el párrafo 6 a) del artículo 2F del Protocolo de Montreal,
Recordando los párrafos 12, 13 y 14 de la decisión XIX/6, en los que la Reunión de las Partes indicó que las Partes deberían seguir examinando las cuestiones relativas a los usos esenciales, al mantenimiento y las necesidades básicas internas a más tardar antes de 2015,
1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, con relación a las sustancias incluidas en el grupo I, anexo C, que:
a) Señale los sectores y subsectores, si los hubiere, en los que puedan ser necesarios los usos esenciales para las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 después de 2020 e incluya estimaciones de los volúmenes de hidroclorofluorocarbonos que se utilizarán;
b) Determinar las necesidades futuras de mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado entre 2020 y 2030 de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y valorar si existe la necesidad de mantenimiento en otros sectores;
c) Informar sobre los volúmenes de producción recientes para satisfacer las necesidades básicas internas, las estimaciones proyectadas de dicha producción futura y las necesidades estimadas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para satisfacer las necesidades básicas internas después de 2020;
2. Invitar a las Partes a que proporcionen la información pertinente a la Secretaría del Ozono antes del 15 de marzo de 2016 para su inclusión en la evaluación del Grupo de Evaluación;
3. Solicitar al Grupo de Evaluación que presente su informe al Grupo de Trabajo de composición abierta en ocasión de su 37ª reunión, en 2016[2];
[2] Esta referencia a la 37ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta debería entenderse como referida a una reunión apropiada del Grupo de Trabajo de composición abierta en 2016.