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Decisión XXVII/5 : Cuestiones relacionadas con la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVII/5
Fecha
Nov 5, 2015
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Consciente de que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal están adoptando medidas para reducir y finalmente eliminar la producción y el consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono incluidas en el grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos),

Reconociendo que existe cierto grado de incertidumbre acerca de la utilización futura que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 harán de los hidroclorofluorocarbonos después de 2020 para usos esenciales y para el mantenimiento de los equipos existentes de refrigeración y aire acondicionado, de conformidad con el párrafo 6 a) del artículo 2F del Protocolo de Montreal,

Recordando los párrafos 12, 13 y 14 de la decisión XIX/6, en los que la Reunión de las Partes indicó que las Partes deberían seguir examinando las cuestiones relativas a los usos esenciales, al mantenimiento y las necesidades básicas internas a más tardar antes de 2015,

1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, con relación a las sustancias incluidas en el grupo I, anexo C, que:

a) Señale los sectores y subsectores, si los hubiere, en los que puedan ser necesarios los usos esenciales para las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 después de 2020 e incluya estimaciones de los volúmenes de hidroclorofluorocarbonos que se utilizarán;

b) Determinar las necesidades futuras de mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado entre 2020 y 2030 de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y valorar si existe la necesidad de mantenimiento en otros sectores;

c) Informar sobre los volúmenes de producción recientes para satisfacer las necesidades básicas internas, las estimaciones proyectadas de dicha producción futura y las necesidades estimadas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para satisfacer las necesidades básicas internas después de 2020;

2. Invitar a las Partes a que proporcionen la información pertinente a la Secretaría del Ozono antes del 15 de marzo de 2016 para su inclusión en la evaluación del Grupo de Evaluación;

3. Solicitar al Grupo de Evaluación que presente su informe al Grupo de Trabajo de composición abierta en ocasión de su 37ª reunión, en 2016[2];

 

 

[2] Esta referencia a la 37ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta debería entenderse como referida a una reunión apropiada del Grupo de Trabajo de composición abierta en 2016.