Tomando nota con reconocimiento de la excelente labor llevada a cabo por los grupos de evaluación a petición de las Partes,
Observando las preocupaciones expresadas por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en una adición incorporada en septiembre de 2015 a su informe sobre la marcha de los trabajos de junio de 2015[4] en relación con algunas cuestiones de financiación para algunos expertos de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,
Recordando que los miembros de los grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios aportan sus conocimientos técnicos y trabajan con carácter voluntario,
Recordando también la decisión XVIII/5, en que la Reunión de las Partes alentaba a las Partes, a las entidades que no eran Partes y a otros interesados a que aportaran contribuciones financieras y a que prestaran asistencia por otros medios a los miembros de los tres grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios para que siguieran participando en las actividades de evaluación previstas en el Protocolo,
Recordando además que las candidaturas de expertos para el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas se realizan con arreglo al mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica,
Observando la existencia de los medios necesarios para recibir contribuciones voluntarias, independientes de los fondos fiduciarios para el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, pero administrados por la Secretaría del Ozono, para prestar apoyo financiero a las actividades adicionales a las previstas en los fondos fiduciarios del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal;
1. Mantener el apoyo financiero disponible actualmente para los miembros de los grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
2. Solicitar a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y que proponen expertos para los grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios por medio de sus coordinadores nacionales, que obtengan garantías o se cercioren de que los expertos propuestos podrán desempeñar sus funciones, incluida la asistencia a las reuniones pertinentes;
3. Invitar a las Partes a que hagan contribuciones voluntarias al objeto de dar apoyo financiero, cuando sea necesario, a los miembros de los grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para que puedan asistir a las reuniones pertinentes;
4. Que la prestación del apoyo a que se hace referencia en el párrafo precedente no exime a las Partes proponentes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 de su obligación de obtener garantías o cerciorarse de que los expertos por ellas propuestos cuentan con el apoyo suficiente para llevar a cabo sus funciones, incluida la asistencia a las reuniones pertinentes;
5. Pedir a la Secretaría del Ozono que reestablezca el apoyo administrativo y organizativo a la labor del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica a fin de reducir la carga administrativa para los miembros de los grupos de evaluación cuando sea posible;
[4] http://conf.montreal‑protocol.org/meeting/mop/mop‑27/presession/Background%20Documents%20are%20available%20in%20English%20only/Addendum_TEAP_Progress_Report_June_2015%20final.pdf.