Observando que Libia ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 11 de julio de 1990, la Enmienda de Londres el 12 de julio de 2001, la Enmienda de Copenhague el 24 de septiembre de 2004 y las Enmiendas de Montreal y Beijing el 15 de abril de 2014 y que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 6.502.199 dólares de los Estados Unidos con cargo al Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de conformidad con el artículo 10 del Protocolo para facilitar el cumplimiento del Protocolo por Libia,
1. Que el consumo anual de sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) notificado por Libia de 144,0 toneladas PAO en 2013 y 122,4 toneladas PAO en 2014 supera el consumo máximo autorizado a la Parte de 118,38 toneladas PAO de esas sustancias controladas en esos años y que, por tanto, se considera que la Parte se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control del consumo previstas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos;
2. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Libia de un plan de acción para asegurar su retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control en relación con los hidroclorofluorocarbonos establecidas en el Protocolo, según las cuales y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Libia se compromete concretamente a:
a) Reducir su consumo de hidroclorofluorocarbonos de 122,4 toneladas PAO en 2014 a no más de:
i) 122,3 toneladas PAO en 2015;
ii) ii) 118,4 toneladas PAO en 2016 y 2017;
iii) 106,5 toneladas PAO en 2018 y 2019;
iv) 79,95 toneladas PAO en 2020 y 2021;
v) Los niveles permitidos en el Protocolo de Montreal en 2022 y años subsiguientes;
b) Vigilar la puesta en vigor de su sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono;
c) Imponer una prohibición de la adquisición de equipo de aire acondicionado que contenga hidroclorofluorocarbonos en el futuro cercano y considerar la posibilidad de prohibir la importación de ese tipo de equipo;
3. Instar a Libia a que coopere con los organismos de ejecución pertinentes en la puesta en práctica de su plan de acción para eliminar el consumo de hidroclorofluorocarbonos;
4. Seguir de cerca los progresos logrados por Libia en relación con la ejecución de su plan de acción y la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Libia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;
5. Advertir a Libia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la adopción de medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de hidroclorofluorocarbonos al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;