Observando que Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 1 de septiembre de 1993, la Enmienda de Londres, la Enmienda de Copenhague y la Enmienda de Montreal el 11 de agosto de 2003 y la Enmienda de Beijing el 11 de octubre de 2011, y que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 4.154.601 dólares de los Estados Unidos con cargo al Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de conformidad con el artículo 10 del Protocolo para facilitar el cumplimiento del Protocolo por Bosnia y Herzegovina,
1. Que Bosnia y Herzegovina notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) correspondiente a 2013 de 5,13 toneladas PAO, cifra superior al nivel de consumo máximo permitido a la Parte de 4,7 toneladas PAO de esas sustancias controladas para ese año, y, por lo tanto, se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control del consumo previstas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos;
2. Tomar nota con reconocimiento de que Bosnia y Herzegovina presentó un plan de acción para asegurar su retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del consumo de hidroclorofluorocarbonos previstas en el Protocolo en 2014 y los años siguientes;
3. Tomar nota también con reconocimiento de que la Parte presentó una explicación de su incumplimiento, con la que confirmaba que había introducido un conjunto amplio de medidas necesarias para asegurar el futuro cumplimiento de esas normas;
4. Que la presentación por la Parte de datos sobre las sustancias que agotan el ozono correspondientes a 2014 demostró que Bosnia y Herzegovina se encontraba en situación de cumplimiento de sus obligaciones en relación con el consumo de hidroclorofluorocarbonos con arreglo a las medidas de control del Protocolo,
5. Que no es necesario seguir adoptando medidas, habida cuenta de que la Parte ha retornado a una situación de cumplimiento en relación con la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos en 2014 y que ha puesto en práctica medidas reglamentarias y administrativas para garantizar su cumplimiento de las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos previstas en el Protocolo para los años siguientes;
6. Seguir de cerca los progresos realizados por la Parte en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del Protocolo;