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Decisión XXVII/1 : Hoja de ruta de Dubái en relación con los hidrofluorocarbonos (HFC)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVII/1
Fecha
Nov 5, 2015
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo la historia de éxito del Protocolo de Montreal en el logro de resultados basados en un espíritu de colaboración y consenso y el hecho de que los hidrofluorocarbonos (HFC) son sustitutos de las sustancias que agotan el ozono que las Partes en el Protocolo de Montreal ya están eliminando de manera satisfactoria,

 

1. Trabajar en el marco del Protocolo de Montreal para introducir una enmienda relativa a los HFC en 2016 resolviendo en primer lugar los problemas existentes mediante las soluciones ideadas por el grupo de contacto sobre la viabilidad de la gestión de los HFC y las formas de encararla en las reuniones del Protocolo de Montreal;

2. Reconocer los progresos realizados en la 27ª Reunión de las Partes para resolver las dificultades señaladas en el mandato del grupo de contacto sobre la viabilidad de la gestión de los HFC y las formas de encararla (enumeradas en el anexo I de la presente decisión), cuya creación se acordó en la reanudación de la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, entre ellos el logro de un consenso sobre cuestiones relacionadas con la flexibilidad de aplicación, las conversiones de la segunda y tercera etapa, la orientación al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, las actividades de apoyo para la creación de capacidad y la necesidad de una exención para los países de temperatura ambiente elevada; y refrendar los conceptos incluidos en el anexo II de la presente decisión;

3. Reconocer que todavía se debe seguir avanzando, en particular en lo que respecta a otras dificultades identificadas en el mandato del grupo de contacto, por ejemplo, los costos de la conversión, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual;

4. Celebrar, en 2016, una serie de reuniones del Grupo de Trabajo de composición abierta y de otra índole, incluida una Reunión Extraordinaria de las Partes;

5. Continuar examinando, en las reuniones mencionadas en el párrafo 4 supra, los temas 6 y 7 del programa en preparación de la 27ª Reunión de las Partes (UNEP/Ozl. Pro. 27/1), incluidas las presentaciones que figuran en los documentos UNEP/OzL.Pro.27/5, UNEP/OzL.Pro.27/6, UNEP/OzL.Pro.27/7 and UNEP/OzL.Pro.27/8);

Anexo I de la decisión XXVII/1

Mandato para un posible grupo de contacto sobre la viabilidad de la gestión de los HFC y las formas de encararla

El Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal, en su 35ª reunión celebrada en Bangkok del 22 al 24 de abril de 2015, acordó que “seguiría trabajando entre reuniones de manera oficiosa para estudiar la viabilidad de la gestión de los HFC y las formas de encararla, incluidos, entre otras cosas, los problemas conexos que se enumeraron en el anexo II del [informe de la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta], con miras a crear en la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta un grupo de contacto sobre la viabilidad de la gestión de los HFC y las formas de encararla” (UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/6, párrafo 128).

La reunión oficiosa se convocó en Viena los días 12 y 13 de junio sobre la base de lo anteriormente acordado.

En sus intervenciones las Partes reconocieron el éxito del Protocolo de Montreal y sus instituciones en la eliminación de las sustancias que agotan el ozono.

La gestión de los HFC es aplicable tanto a las Partes que operan al amparo del artículo 5 como a las Partes que no operan al amparo de ese artículo.

Las Partes convinieron en que nada se considerará acordado hasta que todo esté acordado.

Las Partes acordaron que primero resolverían los problemas que se indican a continuación generando para ello soluciones en un grupo de contacto.

· Importancia y reconocimiento de la situación especial de los países en desarrollo y de los principios del Protocolo de Montreal en virtud de los cuales las Partes que operan al amparo del artículo 5 han podido dedicar tiempo adicional suficiente para implementar los compromisos contraídos,

· Mantener el Fondo Multilateral como mecanismo financiero y acordar que las Partes que no operan al amparo del artículo 5 aportarán financiación adicional para compensar los gastos que se deriven de la gestión de los HFC en Partes que operan al amparo del artículo 5 si se llegase a acuerdo respecto de las obligaciones. A ese respecto, el grupo de contacto elaborará los elementos clave del apoyo financiero que prestaría el Fondo Multilateral a las Partes que operan al amparo del artículo 5 con el fin de ofrecer orientación al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, tomando en cuenta las preocupaciones expresadas por las Partes,

· Los elementos que se indican en el párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9 incluidas las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual a la hora de estudiar la viabilidad y los medios de gestionar los HFC,

· Flexibilidad en la aplicación que permita a los países diseñar sus propias estrategias y determinar sus propias prioridades en relación con los sectores y las tecnologías,

· Procedimiento de exención y mecanismo para el examen periódico de alternativas, incluido el examen de la disponibilidad o falta de disponibilidad de alternativas en todos los sectores en Partes que operan al amparo del artículo 5 y las necesidades especiales de los países con altas temperaturas ambiente, sobre la base los elementos enumerados en el párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9,

· Relación con la eliminación de los HCFC,

· Disposiciones sobre el comercio con entidades que no son Partes, y

· Aspectos jurídicos, sinergias y otras cuestiones relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el contexto de la gestión de los HFC con arreglo al Protocolo de Montreal.

A continuación, las Partes examinarán en un grupo de contacto las formas de gestionar los HFC, incluidas las propuestas de enmiendas presentadas por las Partes.

Anexo II del informe de la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta

Problemas que habrá que encarar

· Eficiencia energética

· Necesidades de financiación

· Seguridad de los productos sustitutivos

· Disponibilidad de tecnologías

· Funcionamiento y problemas relacionados con las altas temperaturas ambiente

· Conversiones segunda y tercera

· Creación de capacidad

· Disposiciones sobre comercio con entidades que no son Partes

· Sinergias con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aspectos jurídicos y financieros)

· Relación con la eliminación de los HCFC

· Efectos ecológicos (efectos en la fauna y la flora)

· Repercusiones en la salud humana

· Repercusiones sociales

· Repercusiones en las políticas nacionales

· Problemas para el sector de la producción

· Índices de penetración de las nuevas alternativas

· Exenciones y formas de hacer frente a la falta de alternativas

· Transferencia de tecnología

· Flexibilidad en la aplicación

Anexo II de la decisión XXVII/1

Las cuestiones que se plantearon y debatieron en detalle como parte de los problemas durante las reuniones del grupo de contacto se seguirán debatiendo en consonancia con el acta de las deliberaciones.

Financiación

Mantener el Fondo Multilateral como mecanismo financiero y acordar que las Partes que no operan al amparo del artículo 5 aportarán financiación adicional para compensar los gastos que se deriven de la gestión de los HFC en Partes que operan al amparo del artículo 5 si se llegase a acuerdo respecto de las obligaciones.

Flexibilidad

Las Partes que operan al amparo del artículo 5 tendrán flexibilidad para priorizar la cuestión de los HFC, definir sectores, seleccionar tecnologías/alternativas, elaborar y aplicar estrategias para cumplir sus obligaciones acordadas relativas a los HFC, sobre la base de sus necesidades específicas y sus circunstancias nacionales, siguiendo un enfoque centrado en los países.

El Comité Ejecutivo incluirá el principio que figura en el párrafo anterior en las directrices pertinentes y su proceso de adopción de decisiones.

Conversiones segunda y tercera

Las empresas que ya han realizado la conversión a los HCF para la eliminación de los CFC y/o HCFC reúnen las condiciones para recibir financiación del Fondo Multilateral para hacer frente a los costos incrementales acordados, de la misma manera que las empresas que cumplen los requisitos para la primera conversión.

Orientación al Comité Ejecutivo

Se entiende que habrán de elaborarse directrices y/o metodologías sobre las siguientes cuestiones relativas a las medidas de control de los HFC, si así se acuerda:

- Determinación de los costos incrementales

- Cálculo de los costos incrementales

- Umbrales de eficacia en función de los costos

- Eficiencia energética e impacto de los proyectos en el clima

Actividades de apoyo

Las actividades de apoyo contarán con la asistencia del Fondo Multilateral en cualquier acuerdo de reducción de los HFC.

- Creación de capacidad y capacitación para el manejo de alternativas a los HFC en los sectores de los servicios de mantenimiento, la fabricación y la producción

- Fortalecimiento institucional

- Sistema de licencia conforme al artículo 4b

- Presentación de informes

- Proyectos de demostración

- Concepción de estrategias nacionales

Exención por elevada temperatura ambiente

La necesidad de eximir a los países de elevada temperatura ambiente

Queda entendido que los problemas pendientes se examinarán más a fondo.