Tomando nota con reconocimiento del volumen 2 del informe del equipo de tareas del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2012, que daba respuesta a la decisión XXIII/9, y del volumen 2 del informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente a 2013, que daba respuesta a la decisión XXIV/7 y del volumen 4 del informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2014, que daba respuesta a la decisión XXV/5,
1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, de ser necesario en consulta con expertos externos, prepare un informe en el que se mencionen todas las alternativas, con inclusión de las tecnologías que no utilizan sustancias químicas, y se señalen las aplicaciones para las que no se disponga de alternativas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo 1 a) de la presente decisión, y dé a conocer ese informe para su examen por el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 36ª reunión y un informe actualizado que se presentaría a la 27ª Reunión de las Partes, a los efectos de:
a) Actualizar la información sobre alternativas a sustancias que agotan el ozono en diversos sectores y subsectores y establecer la diferenciación entre las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y las Partes que no operan de esa manera, tomando en consideración el aprovechamiento energético, las diferencias regionales y las condiciones de alta temperatura ambiente en particular, y determinar si esas alternativas:
i) están comercialmente disponibles;
ii) están técnicamente probadas;
iii) son ambientalmente racionales;
iv) son económicamente viables y rentables;
v) se pueden usar con seguridad en zonas con alta densidad urbana tomando en consideración cuestiones como la inflamabilidad y la toxicidad, incluso, de ser posible, la caracterización del riesgo;
vi) es fácil prestarles servicios y mantenerlas;
y se describen las posibles limitaciones de su uso y sus implicaciones para los diferentes sectores en lo referente a los requisitos de prestación de servicios y mantenimiento, pero sin limitarse a ellos, y a las normas internacionales de diseño y seguridad;
b) Proporcionar información sobre los niveles de aprovechamiento de la energía en el sector de refrigeración y aire acondicionado en lo que se refiere a las zonas de alta temperatura ambiente mencionadas en las normas internacionales;
c) Teniendo en cuenta la incorporación de las distintas tecnologías existentes, revisar las hipótesis sobre la demanda actual y futura elaboradas en el informe final de octubre de 2014 sobre alternativas a las sustancias que agotan el ozono del equipo de tareas del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en respuesta a la decisión XXV/5, y mejorar la información relacionada con los costos y beneficios respecto de los criterios establecidos en el párrafo 1 a) de la presente decisión, en particular la referencia a los progresos realizados en las etapas I y II de los planes de gestión para la eliminación de los HCFC;
2. Convocar un taller de dos días de duración, consecutivamente con la reunión de tres días de duración del Grupo de Trabajo de composición abierta en 2015, para proseguir las deliberaciones sobre todas las cuestiones relacionadas con la gestión de los hidrofluorocarbonos, incluso centrándose en los requisitos de las altas temperaturas ambiente y de seguridad, así como el rendimiento energético, teniendo en cuenta la información solicitada en la presente decisión y en otra información pertinente;
3. Alentar a las Partes a que sigan prestando a la Secretaría, con carácter voluntario, información sobre su aplicación del párrafo 9 de la decisión XIX/6, con inclusión de datos disponibles, información sobre las políticas e iniciativas relativas a la promoción de una transición de las sustancias que agotan el ozono que redujera al mínimo el impacto ambiental dondequiera que se dispusiera de las tecnologías requeridas, y pedir a la Secretaría que recopilara las comunicaciones de esa índole recibidas;
4. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que considere la posibilidad de proporcionar financiación adicional para hacer inventarios o estudios de las alternativas a las sustancias que agotan el ozono en las Partes interesadas que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 previa solicitud;