Recordando las decisiones IX/22, X/18 y XI/26 relativas a los códigos aduaneros de sustancias que agotan el ozono y la colaboración entre la Secretaría del Ozono y la Organización Mundial de Aduanas a ese respecto,
Recordando también las decisiones de la Reunión de las Partes que tienen por objeto prevenir el comercio ilícito de sustancias que agotan el ozono, en particular las decisiones XIV/7, XVI/33, XVII/16, XVIII/18 y XIX/12,
Observando que, pese a las limitaciones impuestas al consumo de hidroclorofluorocarbonos (HCFC) derivadas de lo dispuesto en el Protocolo de Montreal, todavía se comercializan a nivel mundial más de 1 millón de toneladas de HCFC y que el tráfico ilícito de HCFC puede obstaculizar el proceso de eliminación de esas sustancias,
Observando también que, en el comercio internacional, los HCFC son sustituidos por sustancias alternativas, entre las que se cuentan los hidrofluorocarbonos (HFC), y que se prevé un aumento de las cantidades de HFC comercializadas a nivel mundial,
Reconociendo que el código del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) asignado a los HFC, no especifica el tipo de HFC y abarca otros productos químicos que no agotan el ozono, lo que dificulta a las autoridades aduaneras reconocer el carácter ilícito de la importación o exportación correspondiente de HCFC si se declaran como HFC,
Consciente de la importancia de una clasificación aduanera específica de mercancías para prevenir el comercio ilícito y de las consecuencias positivas a ese respecto de la nueva clasificación de los HCFC en el Sistema Armonizado aprobada por la Organización Mundial de Aduanas, que entró en vigor en enero de 2012, así como de la nueva clasificación en el Sistema Armonizado de las mezclas que contienen, entre otros, HCFC y HFC o perfluorocarbonos, que entró en vigor en fecha anterior,
Consciente también de que los reglamentos de la Organización Mundial de Aduanas exigen que toda solicitud de enmienda de una clasificación del Sistema Armonizado se presente con varios años de antelación,
1. Solicitar a la Secretaría del Ozono que colabore con la Organización Mundial de Aduanas para examinar la posibilidad de asignar códigos individuales del Sistema Armonizado a las sustancias alternativas fluoradas de los HCFC y CFC clasificadas con el código 2903.39 más habitualmente comercializados, explicando la importancia de contar con una clasificación aduanera específica de tales sustancias con la única finalidad de prevenir el comercio ilícito de HCFC y CFC, y que comunique a todas las Partes los resultados de esas consultas a la mayor brevedad, pero a más tardar antes de la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, que se celebrará en 2015;
2. Alentar a las Partes que son Partes contratantes en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a que, a la mayor brevedad, adopten las medidas necesarias, siguiendo los procedimientos de la Organización Mundial de Aduanas, para recomendar el examen de las clasificaciones aduaneras a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente decisión;
3. Alentar a las Partes que estén en condiciones de hacerlo a que consideren la posibilidad de establecer, con carácter voluntario, códigos aduaneros nacionales para las sustancias alternativas a que se hace referencia en el párrafo 1;