Reconociendo que la producción mundial de halones para usos controlados se eliminó en 2009, pero que en el caso de algunos usos, en especial para la aviación civil, se sigue dependiendo de las existencias de halones recuperados, reciclados o regenerados para la protección contra incendios,
Observando que, a pesar de los esfuerzos realizados por evaluar el volumen de las existencias de halones recuperados, reciclados o regenerados, todavía hay incertidumbre acerca de la cantidad de halones recuperados, reciclados o regenerados a los que se tiene acceso para usos en los que aún se requieren, como en la aviación civil,
Recordando la prohibición de la Organización Marítima Internacional de 1992 relativa al uso de halones en nuevos buques y observando que los buques que contienen halones están siendo retirados del servicio,
Recordando también la aprobación por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional de las resoluciones A37-9 y A38-9, en las cuales esta expresó la necesidad urgente de seguir desarrollando y poniendo en práctica alternativas a los halones en el sector de la aviación civil, y pidió a los fabricantes que utilizasen alternativas en los sistemas de extinción de incendios de los lavabos de las aeronaves de nuevo diseño y en la producción de nuevas aeronaves con posterioridad a 2011, en extintores de incendios manuales de esas aeronaves después de 2016, en los sistemas de extinción de incendios de los motores y grupos auxiliares de energía utilizados en las aeronaves de nuevo diseño después de 2014, y en los compartimentos de carga de las aeronaves nuevas en una fecha que determinaría la Asamblea en 2016,
Observando que la importación y exportación halones recuperados, reciclados o regenerados está permitida en virtud del Protocolo de Montreal y que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ha llegado a la conclusión de que la distribución actual de las existencias de halones recuperados, reciclados o regenerados podría no ser suficiente para cubrir las necesidades previstas,
Recordando el párrafo 3 de la decisión XXI/7, sobre la importación y exportación de halones recuperados, reciclados o regenerados,
Tomando nota del informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica presentado a las Partes antes de la 34ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, que contenía información acerca de las alternativas,
1. Alentar a las Partes a que, de forma voluntaria, se pongan en contacto, por conducto de sus funcionarios nacionales del ozono, con sus autoridades nacionales de aviación civil con el fin de conocer de qué forma se están recuperando, reciclando o regenerando halones para cumplir las normas de pureza para uso en la aviación y cómo se los están suministrando a las empresas de transporte aéreo para atender las necesidades actuales de la aviación civil, así como las medidas nacionales adoptadas para acelerar la sustitución de halones para usos en la aviación civil, según lo solicitado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional en sus resoluciones A37-9 y A38-9;
2. Alentar también a las Partes a que, de forma voluntaria, presenten a la Secretaría del Ozono información de conformidad con el párrafo 1 de la presente decisión, a más tardar el 1 de septiembre de 2015;
3. Invitar a las Partes a que, de forma voluntaria, reevalúen cualesquiera restricciones a la importación y exportación que no fueren los requisitos para la concesión de licencias, con miras a facilitar la importación y exportación de halones recuperados, reciclados o regenerados y la gestión de las existencias de halones, con el objetivo de que todas las Partes puedan satisfacer las necesidades pendientes, conforme a las normas nacionales, aun cuando estén en proceso de transición hacia la adopción de alternativas a los halones;
4. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, por conducto de su Comité de opciones técnicas sobre halones:
a) Se mantenga en contacto con la Organización de Aviación Civil Internacional para facilitar la transición hacia alternativas a los halones, solicite a la Organización Marítima Internacional que calcule la cantidad y la pureza de halones 1211 y 1301 procedentes del desguace de buques y presente a las Partes información sobre las existencias mundiales de halones recuperados en su informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2015;
b) Informe acerca de las alternativas a los halones, tanto existentes como nuevas, con datos sobre sus características y su tasa de adopción, en particular para usos en la aviación;
5. Solicite a la Secretaría del Ozono que notifique a las Partes, antes de la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, toda información suministrada por las Partes de conformidad con el párrafo 1;