Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de opciones técnicas médicas,
Teniendo presente que, según la decisión IV/25, el uso de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas no reúne las condiciones de uso esencial si se dispone de alternativas o sustitutos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud,
Haciendo notar la conclusión del Grupo de que se dispone de alternativas técnicamente satisfactorias para los inhaladores de dosis medidas que utilizan clorofluorocarbonos en el caso de algunas formulaciones terapéuticas destinadas al tratamiento del asma y la neumopatía obstructiva crónica,
Teniendo en cuenta el análisis y las recomendaciones del Grupo en relación con las exenciones para usos esenciales de sustancias controladas para la fabricación de inhaladores de dosis medidas utilizados en el tratamiento del asma y la neumopatía obstructiva crónica,
Acogiendo con beneplácito los adelantos que se siguen obteniendo en varias Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en la reducción de la dependencia de los inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos mientras las alternativas se van desarrollando, reciben aprobación reglamentaria y se comercializan para la venta,
1. Autorizar los niveles de producción y consumo correspondientes a 2015 necesarios para satisfacer usos esenciales de los clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas utilizados en el tratamiento del asma y la neumopatía obstructiva crónica, como se especifica en el anexo de la presente decisión;
2. Solicitar a las Partes proponentes que proporcionen al Comité de opciones técnicas médicas la información que permita evaluar las propuestas de exención para usos esenciales, de conformidad con los criterios que figuran en la decisión IV/25 y en las decisiones posteriores pertinentes reproducidos en el Manual sobre propuestas de exenciones para usos esenciales;
3. Alentar a las Partes para las que se aprobaron exenciones para usos esenciales en 2015 a que consideren la posibilidad de obtener inicialmente los clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica necesarios procedentes de las existencias, cuando se disponga de ellas y sean accesibles, siempre y cuando esas existencias se utilicen de conformidad con las condiciones estipuladas por la Reunión de las Partes en el párrafo 2 de su decisión VII/28;
4. Alentar a las Partes que posean existencias de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica que puedan exportar a Partes para las que se aprobaron exenciones para usos esenciales en 2015 a que, antes del 31 de diciembre de 2014, notifiquen a la Secretaría del Ozono esas cantidades y los datos sobre la entidad de contacto;
5. Solicitar a la Secretaría que dé a conocer en su sitio web las existencias a que se hace referencia en el párrafo 4 de la presente decisión que podrían estar disponibles;
6. Que la Parte incluida en la lista del anexo de la presente decisión tenga toda la flexibilidad posible cuando trate de obtener las cantidades de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica que sean necesarias para la fabricación de los inhaladores de dosis medidas, como se autoriza en el párrafo 1 de la presente decisión, procedentes de las importaciones, los productores nacionales o las existencias actuales;
7. Solicitar a las Partes que consideren la posibilidad de promulgar reglamentaciones nacionales destinadas a prohibir el lanzamiento o la venta de nuevos productos para inhaladores de dosis medidas que utilicen clorofluorocarbonos, aun cuando esos productos hayan sido aprobados;
8. Alentar a las Partes a que aceleren sus procesos administrativos de registro de productos para inhaladores de dosis medidas a fin de agilizar la transición a alternativas sin clorofluorocarbonos;
Anexo
Autorizaciones de usos esenciales de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas para 2015
(en toneladas métricas)