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Decisión XXVI/16 : Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Guatemala

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVI/16
Fecha
Nov 20, 2014
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que Guatemala ratificó el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 7 de noviembre de 1989 y las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing el 21 de enero de 2002, y está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Comité Ejecutivo aprobó la suma de 9.608.694 dólares con cargo al Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, a fin de que Guatemala logre estar en situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo,

1. Que el consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) de Guatemala de 11,3 toneladas PAO en 2013 excedía el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 8,3 toneladas PAO para esas sustancias controladas en ese año y que, por tanto, se consideraba que la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos;

2. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Guatemala de un plan de acción para asegurar su retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los hidroclofluorocarbonos y de su decisión de reducir el consumo de hidroclofluorocarbonos en 2014 por debajo del nivel permitido en la misma cantidad del consumo en exceso registrado en 2013;

3. Tomar nota de que, con arreglo a ese plan de acción y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Guatemala se compromete concretamente a:

a) Reducir su consumo de hidroclorofluorocarbonos de 11,3 toneladas PAO en 2013 a no más de:

i) 4,35 toneladas PAO en 2014;

ii) Los niveles permitidos en el Protocolo de Montreal en 2015 y años subsiguientes;

b) Vigilar su sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono;

4. Instar a Guatemala a que siga cooperando con los organismos de ejecución pertinentes en la ejecución de su plan de acción para eliminar el consumo de hidroclorofluorocarbonos;

5. Seguir de cerca los adelantos logrados por Guatemala en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Guatemala debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;

6. Advertir a Guatemala que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la adopción de medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de hidroclorofluorocarbonos al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;