Observando que la República Popular Democrática de Corea ratificó el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 24 de enero de 1995, las Enmiendas de Londres y Copenhague el 17 de junio de 1999 y las Enmiendas de Montreal y Beijing el 13 de diciembre de 2001, y está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 22.905.529 dólares con cargo al Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de conformidad con el artículo 10 del Protocolo a fin de que la República Popular Democrática de Corea logre estar en situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo,
1. Que el consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) de la República Popular Democrática de Corea de 90,6 toneladas PAO en 2013 excedía el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 78,0 toneladas PAO para esas sustancias controladas en ese año y que, por tanto, se consideraba que la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos;
2. Que la producción anual de hidroclorofluorocarbonos de la República Popular Democrática de Corea de 31,8 toneladas PAO en 2013 excedía el nivel de producción máximo autorizado a la Parte de 27,6 toneladas PAO para esas sustancias controladas en ese año y que, por tanto, se consideraba que la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos;
3. Tomar nota con reconocimiento de que la República Popular Democrática de Corea presentó un plan de acción para asegurar su retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del consumo de hidroclofluorocarbonos en 2015 y de las medidas de control de la producción de hidroclofluorocarbonos en 2016;
4. Tomar nota de que, con arreglo a ese plan de acción y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, la República Popular Democrática de Corea se compromete concretamente a:
a) Reducir su consumo de hidroclorofluorocarbonos de 90,6 toneladas PAO en 2013 a no más de:
i) 80 toneladas PAO en 2014;
ii) 70,16 toneladas PAO en 2015, 2016 y 2017;
iii) Los niveles permitidos en el Protocolo de Montreal en 2018 y años subsiguientes;
b) Reducir su producción de hidroclorofluorocarbonos de 31,8 toneladas PAO en 2013 a no más de:
i) 29,0 toneladas PAO en 2014;
ii) 27,6 toneladas PAO en 2015;
iii) 24,84 toneladas PAO en 2016 y 2017;
iv) Los niveles permitidos en el Protocolo de Montreal en 2018 y años subsiguientes;
c) Vigilar su sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono;
5. Instar a la República Popular Democrática de Corea a que trabaje conjuntamente con los organismos de ejecución pertinentes en la ejecución de su plan de acción para la eliminación del consumo y la producción de hidroclorofluorocarbonos;
6. Seguir de cerca los adelantos realizados por la República Popular Democrática de Corea en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, la República Popular Democrática de Corea debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;
7. Advertir a la República Popular Democrática de Corea que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la adopción de medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de hidroclorofluorocarbonos al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;