Observando que, con arreglo a la decisión XIII/15, en que la 13ª Reunión de las Partes decidió que las Partes que solicitaran la modificación de los datos de referencia presentados debían remitir sus solicitudes al Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal que, a su vez, colaboraría con la Secretaría y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para su aprobación,
Observando también que en la decisión XV/19 se establece la metodología para la presentación de esas solicitudes,
1. Que Libia y Mozambique han presentado suficiente información, de conformidad con la decisión XV/19, para justificar sus solicitudes de que se modifiquen sus datos relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondientes a 2010 y 2009, respectivamente, que forman parte de los datos de referencia de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
2. Aprobar las solicitudes presentadas por las Partes enumeradas en el párrafo precedente y modificar los datos de referencia relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos para los años respectivos, como se indica en el cuadro siguiente:
| Parte |
Datos anteriores sobre hidroclorofluorocarbonos
(toneladas PAO) |
Nuevos datos sobre hidroclorofluorocarbonos
(toneladas PAO) |
| 2009 |
2010 |
2009 |
2010 |
| 1. Libia |
– |
131,91 |
– |
139,26 |
| 2. Mozambique |
4,3 |
– |
8,68 |
– |