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Decisión XXVI/13 : Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Kazajstán

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXVI/13
Fecha
Nov 20, 2014
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que Kazajstán ratificó el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 26 de agosto de 1998, la Enmienda de Londres el 26 de julio de 2001, las Enmiendas de Copenhague y Montreal el 28 de junio de 2011 y la Enmienda de Beijing el 19 de septiembre de 2014 y está clasificada como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial ya ha aprobado financiación por un monto de 6.024.696 dólares a fin de que Kazajstán logre estar en situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo a excepción de las aplicables a los hidroclorofluorocarbonos y el metilbromuro,

Observando con preocupación que el proyecto relativo al metilbromuro presentado al Fondo para el Medio Ambiente Mundial fue rechazado y que el examen por el Fondo de una propuesta de proyecto sobre hidroclorofluorocarbonos aún se encuentra en una etapa incipiente,

1. Que el consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) de Kazajstán de 90,75 toneladas PAO en 2011, 21,36 toneladas PAO en 2012 y 83,32 toneladas PAO en 2013, excedía el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 9,9 toneladas PAO para esas sustancias controladas en esos años y que, por tanto, se consideraba que la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos;

2. Que el consumo anual de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) de Kazajstán de 6,0 toneladas PAO en 2011 y 19,0 toneladas PAO en 2013, excedía el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de cero toneladas PAO para esa sustancia controlada en esos años y que, por tanto, se consideraba que la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo en relación con el metilbromuro;

3. Tomar nota con reconocimiento de que Kazajstán presentó un plan de acción para asegurar su retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los hidroclofluorocarbonos y el metilbromuro establecidas en el Protocolo, según las cuales y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Kazajstán se compromete concretamente a:

a) Reducir su consumo de hidroclorofluorocarbonos de 83,32 toneladas PAO en 2013 a no más de:

i) 40 toneladas PAO en 2014;

ii) 9,9 toneladas PAO en 2015;

iii) 3,95 toneladas PAO en 2016, 2017, 2018 y 2019;

iv) Cero toneladas PAO antes del 1 de enero de 2020, excepto para el consumo limitado al mantenimiento del equipo de refrigeración y aire acondicionado entre 2020 y 2030, conforme lo prescrito en el Protocolo;

b) Reducir su consumo de metilbromuro de 19,0 toneladas PAO en 2013 a no más de:

i) 6 toneladas PAO en 2014;

ii) Cero toneladas PAO antes del 1 de enero de 2015, salvo para los usos críticos que las Partes puedan autorizar;

c) Vigilar su sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono;

4. Invitar a los organismos de ejecución pertinentes a que trabajen con Kazajstán para conseguir que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial reexamine el proyecto sobre el metilbromuro propuesto por la Parte y examine el proyecto sobre hidroclorofluorocarbonos propuesto por la Parte;

5. Instar a Kazajstán a que coopere con los organismos de ejecución pertinentes en la puesta en práctica de su plan de acción para eliminar el consumo de hidroclorofluorocarbonos y metilbromuro;

6. Seguir de cerca los adelantos realizados por Kazajstán en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos y el metilbromuro. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Kazajstán debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento;

7. Advertir a Kazajstán que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la adopción de medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de hidroclorofluorocarbonos y metilbromuro, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;