Tomando nota con reconocimiento de que 196 Partes del total de 197 que debían presentar datos correspondientes a 2013 ya lo han hecho y de que 72 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2014 conforme a la decisión XV/15,
Observando que 158 de esas Partes habían presentado sus datos antes del 30 septiembre de 2014 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal,
Observando con preocupación, sin embargo, que la República Centroafricana no ha presentado los datos correspondientes a 2013,
Observando que el hecho de no haber presentado sus datos correspondientes a 2013 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 hace que la Parte se encuentre en una situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría reciba los datos pendientes,
Observando también que la no presentación de datos por las Partes a su debido tiempo impide una supervisión y evaluación efectivas del cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal,
Observando además que la presentación de datos antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de apoyo a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo para que cumplan las medidas de control previstas en el Protocolo,
1. Instar a la República Centroafricana, según proceda, a que trabaje directamente con los organismos de ejecución para comunicar a la Secretaría con carácter urgente los datos que se requieren;
2. Pedir al Comité de Aplicación que examine la situación de la República Centroafricana en su 54ª reunión;
3. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferentemente antes del 30 de junio cada año, como se acordó en la decisión XV/15;