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Decisión XXV/15 : Estado del establecimiento de sistemas de concesión de licencias de conformidad con el artículo 4B del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXV/15
Fecha
Oct 25, 2013
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Fifth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se estipula que cada Parte, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de introducción de un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, enumeradas en los anexos A, B, C y E del Protocolo, informará a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de ese sistema,

Observando con reconocimiento que 192 de las 194 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, con arreglo a lo dispuesto en la Enmienda, y que han proporcionado información desglosada sobre sus sistemas de concesión de licencias en la que se explica con todo detalle cuáles son los anexos y grupos de sustancias del Protocolo de Montreal a los que se aplican dichos sistemas,

Observando, no obstante, que Botswana y Sudán del Sur, que pasaron a ser Partes en la Enmienda del Protocolo de Montreal en 2013, no han establecido aún esos sistemas,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias permiten hacer un seguimiento de las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono, prevenir el comercio ilícito y facilitar la recopilación de datos,

Reconociendo también que la eliminación satisfactoria por las Partes de la mayoría de las sustancias que agotan el ozono se puede atribuir en gran medida al establecimiento y la aplicación de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono,

1. Solicitar a Botswana y Sudán del Sur que establezcan un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo e informen a la Secretaría antes del 31 de marzo de 2014 sobre el establecimiento de ese sistema;

2. Examinar periódicamente la situación del establecimiento de los sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono por todas las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo;